REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-10-1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808, de profesión u oficio: buhonero, nombre de sus padres: Gladis Mercedes Guevara Rojas (v) y Luis Alberto Castro Quintana (v), residenciado en: Lagunetica, Mataruca, El Tigrito, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0424-1636770; a cumplir la pena de SESI (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80segundo aparte ejusdem; ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; un total de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Se establece que el penado QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-10-1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808, de profesión u oficio: buhonero, nombre de sus padres: Gladis Mercedes Guevara Rojas (v) y Luis Alberto Castro Quintana (v), residenciado en: Lagunetica, Mataruca, El Tigrito, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0424-1636770; le falta por cumplir de la pena impuesta un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha quince de mayo del año dos mil catorce ( 15/05/2014).

TERCERO: Por cuanto que el penado QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-10-1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808, de profesión u oficio: buhonero, nombre de sus padres: Gladis Mercedes Guevara Rojas (v) y Luis Alberto Castro Quintana (v), residenciado en: Lagunetica, Mataruca, El Tigrito, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0424-1636770; fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 15-05-2014. Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual fue condenado el precitado penado, observa este Tribunal, que en fecha 21 de febrero del año 2008, según expediente 07-1653 con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de la Sala Constitucional, de nuestro máximo Tribunal, se pronunció acordando la desaplicación por el Control difuso de la Constitución, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Vigente, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se establece que el penado QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-10-1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808, de profesión u oficio: buhonero, nombre de sus padres: Gladis Mercedes Guevara Rojas (v) y Luis Alberto Castro Quintana (v), residenciado en: Lagunetica, Mataruca, El Tigrito, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0424-1636770; no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ya referido, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, medida que podrá optar a partir del día 15-05-2009; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, medida que podrá optar a partir del día 15-12-2009; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual podrá optar a partir del día 25-02-2012; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por otra parte, los penados podrán solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a CINCO (05) AÑOS, la cual podrá solicitarlo a partir del día 15-09-2012; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentre recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boleta de traslado a nombre del penado QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena, para el día lunes 14 de abril del año 2008, al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida, del ciudadano QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2


ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO


El Secretario


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO


CAUSA N° 2E-052/08
NCA/nélida.-
10-04-2008.-