REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado PEREZ APONTE RAIMUNDO JOSÈ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.878.859; por un tiempo de DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese traslado a la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines que traslade al penado de marras con el objeto de imponerlo de la presente decisión, para el día jueves veinticuatro (24) de abril del año 2008.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, informando el contenido del presente fallo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
CAUSA N° 2E-2936/04
NICA/JRC/jpc.
10-04-2008.-