REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena al penado WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.019.878, nacionalidad: Venezolano, nacido el día 17/10/68, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, vereda o paraje Limoncito, Nº 60-53, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecida en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21 de febrero del año 2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.019.878.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad N° V-11.019.878, nacionalidad Venezolano, nacido el día 17/10/68, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero, parte alta, vereda o paraje Limoncito, Nº 60-53, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

EL SECRETARIO


Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO



Causa 2E-2553-01
NCA/nélida.
21-04-2008.-