REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, viernes 25 de Abril de 2008
198° y 149°



Exp. nro. 3E1015-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: TELMO JESÚS MACHADO, C.I. nro. V-5.018.883, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

DEFENSA: REINALDO ARIAS, Defensor Público en fase de Ejecución Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

PENA: 17 AÑOS y 6 MESES DE PRESIDIO y accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violación y Actos Lascivos, artículos 376 y 377 en relación con los artículos 37, 99, 86 y 87 único aparte del Código Penal.


Vista la solicitud planteada por el ciudadano REINALDO ARIAS, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano TELMO JESÚS MACHADO, C.I. nro. V-5.018.883, en el sentido se revise el cómputo de la pena, y visto igualmente el oficio identificado nro. 283-08, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ”, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de la pena en los términos que siguen:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha en fecha 26-2-1999, por el Tribunal el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal con jurisdicción nacional, que condenó al ciudadano TELMO JESÚS MACHADO cumplir la pena de 17 AÑOS y 6 MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, tipificado y castigado en el artículo 377 único aparte en relación con el artículo 375 ordinales 1° y 4° ibidem, además de condenarlo a las accesorias de ley de conformidad con los artículos 13 y 34 del texto sustantivo penal, pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


a.- El ciudadano TELMO JESÚS MACHADO, portador de la cédula de identidad nro. V- 5.018.883, fue aprehendido, por primera vez, en fecha 6-10-1992, manteniéndose en esa situación hasta el día 27-4-2000, fecha en la que le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto (RÉGIMEN ABIERTO), computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de siete (7) años, seis (6) meses y veintiún (21) días.


b.- El ciudadano TELMO JESÚS MACHADO fue puesto en libertad en fecha 27-4-2000, cuando se le otorgó la medida alternativa cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo aprehendido nuevamente en fecha 14-6-2007, según lo informa a este Tribunal la Directora del Centro de Tratamiento “Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ” en oficio nro. 283-08, de fecha 14 de abril de 2008, por lo que se advierte que cumplió de la pena en la modalidad alternativa de régimen abierto, un tiempo de siete (7) años, un (1) mes y dieciséis (16) días.

c.- El penado nuevamente es aprehendido en fecha 14-6-2007, por lo que hasta la presente fecha, 25-4-2008, tiene privado de libertad un tiempo de diez (10) meses y once (11) días.

Sumando el tiempo inicialmente privado de libertad (a), siete (7) años, seis (6) meses y veintiún (21) días, más el tiempo que cumplió de la pena en la modalidad de régimen abierto (b), siete (7) años, un (1) mes y dieciséis (16) días, más al tiempo de detención actual (c), diez (10) meses y once (11) días, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA A LA FECHA DE HOY, 25-4-2008, DE QUINCE (15) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

El ciudadano TELMO JESÚS MACHADO fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, lo que restado al tiempo de pena cumplida de quince (15) años, seis (6) meses y dieciocho (18) días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 25-4-2008, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

El ciudadano TELMO JESÚS MACHADO CUMPLIRÁ LA PENA PRINCIPAL EL DÍA 7 DE ABRIL DE 2010.







DE LAS PENAS ACCESORIAS


El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias, de conformidad con lo establecido al artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 7 DE ABRIL DE 2010, y en tal sentido, queda el ciudadano TELMO JESÚS MACHADO inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, finaliza en fecha 7 DE ABRIL DE 2010.

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nro. 940, fechada 21 de mayo de 2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El ciudadano TELMO JESÚS MACHADO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince días efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 21-2-1997.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: cinco (5) años y diez (10) meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió en fecha 6-8-1998, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado opta por la formula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: once (11) años y ocho (8) meses, que ocurrió en fecha 6-6-2004 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

4.- CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el Confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, trece (13) años, un (1) mes y quince (15) días, ocurrió en fecha 21-11-2005, y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

El ciudadano TELMO JESÚS MACHADO podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, tal y como lo precisa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”, debiendo en tal sentido cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia y en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


De conformidad con la normativa vigente para la fecha de ocurrencia del hecho así como el vigente Código Orgánico Procesal Penal (artículo 493), en el caso sub examine no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello visto que la condena impuesta, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, lo cual exceda del límite máximo establecido de la pena de cinco (5) años.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN


El ciudadano TELMO JESÚS MACHADO se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, establecimiento designado por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público así como a la Defensa Pública. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia dictada, igualmente, se remitirá copia del cómputo de la pena a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del referido Ministerio. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al centro de reclusión, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE LO ORDENADO.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


LA SECRETARIA


ROSMARY SALAS



Causa Nro. 3E-1015-99
25ABRIL2008
TELMO JESÚS MACHADO
NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
7/7.-