REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

Exp. nro. 3E1015-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: TELMO JESÚS MACHADO, C.I. nro. V-5.018.883, cumpliendo pena en la penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

DEFENSA: REINALDO ARIAS, Defensor Público en fase de Ejecución Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

PENA: 17 AÑOS y 6 MESES DE PRESIDIO y accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violación y Actos Lascivos, artículos 376 y 377 en relación con los artículos 37, 99, 86 y 87 único aparte del Código Penal.


Revisado el presente expediente esta juzgadora advierte lo siguiente:
Consta al presente expediente que en fecha 26-2-1999, el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal con jurisdicción nacional, condenó al ciudadano TELMO JESÚS MACHADO cumplir la pena de 17 AÑOS y 6 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, tipificado y castigado en el artículo 377 único aparte en relación con el artículo 375 ordinales 1° y 4° ibidem, además de condenarlo a las accesorias de ley de conformidad con los artículos 13 y 34 del texto sustantivo penal, quedando así confirmada la sentencia dictada, en fecha 10-1-1993, por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Estado Miranda en cuanto a la condenatoria pero modificada en relación a la pena impuesta.

En fecha 5-1-2000, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, conforme a los artículos 472 ordinal 1° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publica auto de ejecución y cómputo de pena , en el cual se señala, entre otras cosas: “Que el penado TELMO JESUS MACHADO fue detenido preventivamente en fecha 06-10-92, hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de Siete (7) años Dos (2) meses y Veintisiete (27) días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de presidio…(omissis)…razón por la cual le falta por cumplir Diez (10) años, Tres (3) meses y Tres (3) días, terminando de cumplir la pena en fecha 06.04.2010.”

En fecha 27-4-2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, este órgano jurisdiccional dicta decisión mediante la cual concede al penado, ciudadano TELMO JESUS MACHADO, ut supra identificado, la medida de destino a establecimiento abierto, librando boleta de excarcelación número 0027.
En fecha 10-10-2006 este Tribunal, atendiendo a solicitud del penado, declaró sin lugar la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con lo establecido en los artículos 20 y 56 del Código Penal.

Según auto de fecha 14-3-2007 el cual corre inserto al folio 5 de l a pieza III, este Tribunal fijó audiencia a celebrarse el día 22-3-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ello visto el presunto incumplimiento del penado, siendo que arribada tal fecha y por cuanto el penado no asistió al acto fijado, el Tribunal acordó proveer por auto aparte.

En la misma fecha 22-3-2007, siendo las 3:00 p.m., el penado TELMO JHESÚS MACHADO acudió al Tribunal, según se evidencia al folio 29 de la pieza III, siendo notificado que el Tribunal se pronunciaría en relación a las “inasistencias permanentes al Centro de Tratamiento Comunitario, donde le fue ordenado pernoctar”.

En fecha 23-3-2007 se recibe en el Tribunal, oficio nro. 233-07, fechado 20-3-2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ”, mediante el cual presenta informe respecto a la situación del penado TELMO JESÚS MACHADO y manifiesta al Tribunal “es criterio del Consejo de Evaluación solicitar al Despacho tomar en consideración, a la hora de decidir, la Buena Conducta presentada por el penado durante su larga estadía en régimen, que se mantuvo inalterable hasta octubre del 2006, oportunidad en la que se comienza las ausencias, su edad y estado de salud.”

En fecha 9-4-2007 este Tribunal publicó decisión mediante la cual REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado TELMO JESÚS MACHADO y se libró orden de captura mediante oficio nro. 185-07.

En fecha 27-6-2007 este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 12-7-2007, ello visto los recaudos que presentó la defensora NELIDA TERÁN relativo a constancias de trabajo del penado y solicitud de permisos. (folio 101, pieza III).

En fecha 23-7-2007 el DR. CESAR RIERA BARBOZA, designado Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 de Los Tequies, se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda fijar nueva oportunidad para que tenga lugar audiencia el día 2-8-2007.

En fecha 2-8-2007, por cuanto no fue hecho efectivo el traslado procedente de la Penitenciaría General de Venezuela, se fija nueva fecha para el día 9-8-2007.

En fecha 9-8-2007 el Tribunal publica nuevo cómputo de pena y determina que el penado cumple la pena el día 19-6-2010.

Por auto de fecha 19-9-2007 se pauta nueva oportunidad para realizar audiencia el día 4-10-2007.

Por auto de fecha 1-10-2007 y ante solicitud que plantea la Defensa, se difiere la celebración de la audiencia para el día 18-10-2007.

En fecha 18-10-2007 se constató la asistencia al acto del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, el penado procedente de la Penitenciaría General de Venezuela, la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, no así del Delegado de Prueba, por lo que la audiencia fue diferida para el día 1-11-2007, ocasión en la que ante la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, el penado -por cuanto no fue trasladado- así como del Delegado de Prueba y Director del Centro de Tratamiento Comunitario, fue diferido el acto para el día 15-11-2007.

Mediante auto de fecha 15-11-2007 se difirió el acto de audiencia para el día 6-12-2007, por encontrarse el Juez en actividad en el Internado Judicial de Los Teques atendiendo a convocatoria librada por la Presidencia de este Circuito.

En fecha 6-12-2007, ante la ausencia el penado, por cuanto no fue trasladado, así como del Delegado de Prueba y Director del Centro de Tratamiento Comunitario, fue diferido el acto para el día 10-1-2008, ocasión en la que nuevamente se constató la ausencia de los antes mencionados por lo que se fija nueva fecha para el días 24-1-2008.

En fecha 24-1-2008 no asiste a la convocatoria el Fiscal del Ministerio Público, así como la Delegado de Prueba, por lo que el acto fue fijado para el día 31-1-2008.

Por auto de fecha 31-1-2008 y visto que el representante fiscal informó que no acudiría a las audiencias fijadas para el día 31-1-2008, se fija audiencia para el día 21-2-2008.

La Juez suscrita asumió el Tribunal de ejecución rno. 3 en fecha viernes 8 de Febrero de 2008, ello dando cumplimiento al programa de rotación de funciones de los Jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito.
Por auto de fecha 25-2-2008 la juez suscrita hace constar que en fecha jueves 21 del referido mes asistió, atendiendo convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a Mesa de Trabajo que tuvo lugar en el Internado Judicial de Los Teques, actividad que se prolongó desde horas de la mañana hasta las 3:20 horas de la tarde, razón por la que no fue posible atender el acto, por lo que se fijó nueva fecha a los fines de que tenga lugar audiencia, para el día viernes 7-3-2008.

En fecha 13-3-2008 el penado fue impuesto de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 9-4-2007, que le revocó el beneficio de régimen abierto, y APELÓ de tal providencia dictada. En fecha 25-3-2008 se recibe en la Oficina de Alguacilazgo escrito mediante el cual el Defensor Público fundamenta apelación presentada por el penado.

En fecha 25-3-2008 el Defensor Público solicitó se practique nuevo cómputo de la pena cumplida por el ciudadano TELMO JESÚS MACHADO.

En fecha 28-3-2008 consta en autos que el Fiscal del Ministerio Público es efectivamente emplazado a que conteste el recurso de apelación presentado por el penado.

En fecha 2-4-2008 el Fiscal del Ministerio Público remite a este Despacho, vía fax, contestación a la apelación planteada solicitando que la misma sea declarada con lugar.

Es así como advierte la juez suscrita que este Tribunal, no obstante haber fijado, inicialmente según auto de fecha 14-3-2007, audiencia, en fecha 9-4-2007 este Tribunal publicó decisión mediante la cual REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado TELMO JESÚS MACHADO y se libró orden de captura mediante oficio nro. 185-07, fijando nuevamente en fecha 27-6-2007 audiencia para escuchar a las partes, advirtiendo la juez suscrita que este Tribunal ya decidió, como supra se anotó, la revocatoria de la medida de destino establecimiento abierto, no teniendo entonces objeto la audiencia para “resolver” (“Los incidentes … serán resueltos”) como lo dispone el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA FIJADA INICIALMENTE EN FECHA 27-6-2007. Así se decide.-

Aunado a lo anterior, se advierte de autos y lo antes anotado que el penado, en fecha 13-3-2008, anunció recurso de apelación el cual fue fundamentado por su Defensor Público REINALDO ARIAS, solicitando igualmente el Fiscal del Ministerio Público, en contestación a la impugnación planteada, se declare con lugar el recurso de apelación al haberse omitido escuchar al penado antes de decidir.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA FIJADA INICIALMENTE EN FECHA 27-6-2007, en la presente causa seguida al ciudadano TELMO JESÚS MACHADO, C.I. nro. V-5.018.883, ello por cuanto este Tribunal ya decidió, en fecha 9-4-2007, la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino establecimiento abierto (régimen abierto).
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró lo correspondiente, se publicó y registró la decisión dictada. Se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER


Exp. nro. 3E-1015-99
3-4-2008