REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 3 de Abril de 2008
197º y 149º


CAUSA Nº 3E3042-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RAMÓN DE JESÚS PARRAL, cédula de identidad nro. V-4.852.276.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con competencia en ejecución de sentencias.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

DELITO: Violación en grado de Tentativa, descrito y sancionado en el artículo 374.4 en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem.


Decide seguidamente este juez en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud realizada por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, cédula de identidad nro. V-4.852.276, de redención de la pena que le fue impuesta por el trabajo y el estudio.

PRIMERO.
De la solicitud.

En fecha 26 de Noviembre de 2007 el ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, suscribe comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario, y solicita la redención de pena por el trabajo y estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO.
De las actuaciones del presente cuaderno.

El ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, ut supra identificado, fue condenado, en fecha 27 de Junio de 2005, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, descrito y sancionado en el artículo 374.4 en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem.

En fecha 19 de julio de 2005, este Tribunal de ejecución nro. 3 dictó auto de ejecución de la sentencia y practicó el cómputo de la pena impuesta, quedando en consecuencia definitivamente firme el fallo dictado contra el ciudadano hoy solicitante de la redención.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en fecha 3 de marzo de 2008, se pronunció favorablemente para que al ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, antes identificado, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó mientras ha permanecido recluido.

El Director del Internado Judicial de Los Teques conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta de fecha 28 de noviembre de 2007, hace constar que el penado RAMÓN DE JESÚS PARRAL desde la fecha de su ingreso ha observado buena conducta.

Ahora bien, a los efectos de verificar el tiempo de trabajo y/o estudio realizado por el penado en el centro de reclusión, se hace con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:
“Se contará como un día de trabajo la dedicación exclusiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.” …(omissis). Subrayado del tribunal.

Igualmente, se analizan las constancias presentadas de conformidad con la pauta del artículo 5 eiusdem:
“Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.”

Cursa constancia laboral expedida conjuntamente por el Departamento de Trabajo Social, la Jefatura de Régimen y la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 22-2-2008, donde se especifica que el interno RAMÓN DE JESÚS PARRAL se desempeñó como MANTENIMIENTO DEL COMEDOR DE INTERNOS desde el 27-4-2007 hasta el 25-1-2008, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a domingo.

TERCERO.
Consideraciones para decidir.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio,
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las persona condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”.

Así, se advierte que es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial.

Así las cosas, en la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL ha observado buena conducta según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha permanecido laborando desde su ingreso, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin ultimo de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Entonces, tenemos que en aplicación de la normativa contenida en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ajustando el tiempo laborado a las previsiones igualmente de la Ley Orgánica del Trabajo, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques se pronunció favorablemente a la redención de la pena por el trabajo que realizó el ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL como MANTENIMIENTO DEL COMEDOR DE INTERNOS, en un tiempo de DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la que este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar que el penado ut supra identificado, redimió de la pena impuesta y por el trabajo realizado intramuros, un tiempo de DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano RAMÓN DE JESÚS PARRAL, cédula de identidad nro. V-4.852.276, por un tiempo de DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

3E3042-05
RAMÓN DE JESÚS PARRAL