REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL que le había sido impuesta al ciudadano BEOMON LUIS YUBANI, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.219, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18/08/1966, de estado civil soltero, residenciado en la Carrera 1, Barrio Andrés Castillo, parte baja, casa s/n; Municipio Iribarren, Estado Lara, de conformidad con la Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Así mismo se ordena su inmediata exclusión de pantalla.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director General de Registros y Notarias Ministerio de Interior y Justicia, Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia y al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería , y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que lo excluyan de pantalla. CUMPLASE
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-2498-01
NMB.-