REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contenida en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal que le había sido impuesta a la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 01/06/1961, residenciada en la calle San Juan Bosco, sector Potrero Gordo, vía El Limón, casa N° 95, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal. Así mismo se ordena su inmediata exclusión de pantalla.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

































Act. 4E-3037-05
NMB.-