REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Abril de 2008.
197º. Y 149º.
Vista la audiencia de fecha 17/05/2005, celebrada en este Tribunal en la que se impuso al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA del Computo practicado por este Tribunal por la Privación de Libertad, por un lapso de Un (01) año y Nueve (09) meses, y siendo que el mismo se fugo el 28 de Julio de 2007 y fue ingresado nuevamente el 12 de Enero de 2008, se acuerda practicar nuevo cómputo a fin de establecer la fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta al mismo y a tal fin este Tribunal observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 30/11/2006 estando detenido hasta el 23 de de Diciembre 2006, estando detenido VENTITRES (23) DIAS, fue acordado su ingreso nuevamente al S.E.P.I.N.A.M.I., en fecha 03 de Febrero de 2007 y estuvo detenido hasta el 28/07/2007 fecha en la que se fugo, estando detenido CINCO (05) MESES y VENTICINCO (25) DIAS y fue ingresado nuevamente en fecha 12 de Enero de 2008 y hasta el día de hoy, 01/04/08, lleva detenido (02) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de ONCE (11) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 24 de Marzo del 2009.
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al adolescente, para el día 07/04/2008, a las 11:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-562-06