REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Abril de 2008.

197º y 149º

De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, le fue impuesto de la sanción en fecha 12 de Marzo de 2007, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:

Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de control de esta Sección de Adolescentes. Vista la constancia de Trabajo emanada del Autolavado Rapidito y constancia de estudio emanada del C.C.B GUAICAIPURO, se observa:

Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 27/04/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDCUTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de DIECISIETE (17) DIAS, medida que culminará el día 27/04/2008.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 17/04/2008, a las 09:10 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-612-07