REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Abril de 2008.

197º y 149º


Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal de control de esta Sección de Adolescentes. Vista la comunicación No. 280308/04, emanada del SEPINAMI Servicio de Libertad Asistida, se observa:

Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 17/03/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido VENTITRES (23) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, medida que culminará el día 17/03/2009.

En cuanto a las Reglas de conducta una vez conste en las actuaciones el cumplimiento de la misma el Tribunal realizar el computo respectivo.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven, para el día 13/05/2008, a las 11:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-796-08