REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2008.

197º y 149º


Debidamente impuesto como han quedado las jóvenes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, sanción dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes en Función de Control. Vista la consignación de Constancia de Estudio emanado de la U.E José Gil Fortoul asi como comunicaciones No. 070308/17 y 070308/19, emanada del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda Libertad Asistida, se observa:

Que la joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 14/02/2008, hasta el día de hoy, han transcurrido VENTISIETE (27) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, medida que culminará el día 14/02/2009. Así mismo inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 28/02/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido TRECE (13) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, medida que culminará el día 28/02/2009.
Que la joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 28/02/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido TRECE (13) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, medida que culminará el día 28/02/2009.


En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, impuestas a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal realizara el cómputo respectivo una vez conste en las actuaciones la constancia que acredite el cumplimiento de la misma.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación a las Jóvenes, para el día 12/05/2008, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-781-07