REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Abril de 2008.


197º. Y 149º.

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24/01/2008, mediante la cual se acordó la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes por la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2do., de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando igualmente que sería esa la fecha de inicio al cumplimiento de la medida. Este Tribunal, a los fines de la realización de cómputo respectivo, observa:


Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, fue ingresado en fecha 25/03/2008 y hasta el día de hoy, 25/03/08, lleva detenido VENTIUN (21) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 25 de Marzo de 2009.


Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 21/04/2008, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-808-08