REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Abril de 2008.


197º y 149º

Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescente Extensión Barlovento. Vista la constancia emanada del Ministerio Popular para la Defensa Ejercito, se observa:

Que la joven IDENTIFICACION OMITIDA inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 28/03/2008, hasta el día de hoy, han transcurrido DIEZ (10) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, medida que culminará el día 28/03/2010.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 14/04/2008, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Privada. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-799-08