REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Reglas de Conducta decretada en contra del joven adulto, IDENTIFICACION OMITIDA, , al efecto observa: Sancionado como ha sido el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA antes identificado plenamente a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA , en sentencia de fecha 20-01-2004 dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy por un lapso de dos (02) Años , por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 277 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL EN CORCONDACIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
En fecha 12-04-2004 este Tribunal de Ejecución procede a imponer de la sanción al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 06-06-06-, este Tribunal de Ejecución acuerda dictar orden de captura al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de las reiteradas citaciones y al no cumplimientos de las mismas.
.En fecha 12-04-2007 se produce la captura del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
.En fecha 10-05-2007 este Tribunal de Ejecución realiza audiencia especial para escuchar al sancionado relacionada con la captura de fecha 12-04-07.
En fecha 25-02-2008 este Tribunal de Ejecución realiza audiencia especial para escuchar al sancionado relacionada con la aprehensión del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, el cual se encontraba en los registros policiales como requeridos del tribunal.
.En fecha 09-04-2008 este Tribunal de Ejecución procede a realizar la correspondiente revisión de la medida impuesta.
Consignada ante este tribunal la respectiva constancia de estudio y trabajo donde se evidencia el cumplimiento de la medida de reglas este Tribunal acuerda mantener las mismas.Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de la medida de Reglas de Conducta que el sancionado IDENTIFICACION OMITIDA ha cumplido cabalmente con la medida, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Reglas de Conducta, manteniéndose la misma. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIFICACION OMITIDA no modificándolas, ni sustituyéndolas por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA .
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
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LA JUEZ
NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
ACT. N° 1E-259-00
NJCP/GO.-