REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD decretada en contra el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA,; al efecto observa:

El Tribunal Primero Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, condenó al ya identificado joven adulto en fecha 27/04/2006, al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD , por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, por ser responsable de la comisión de unos de los delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) PREVISTO EN EL ARTÍCULO 456 DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DISPUESTAS EN EL ARTICULO 77 (NUMERALES 5°, 8°, 14° Y 19°) EJUSDEM

En fecha 04/05/2006, se publica el texto integro de la sentencia

En fecha 26 de mayo del 2006, este tribunal le da entrada a la presente causa y se fija audiencia para el día 07-06-06 a los fines de imponer al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA de la sanción.

En fecha 11 de agosto del 2006, comparece ante este despacho la ciudadana LUQUE REYES LILIANA CAROLINA, madre del sancionado, informando que su hijo no podía asistir a la audiencia, porque se encontraba detenido a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por robo .

En fecha 11 de agosto del 2006, se oficia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines de que informe de la situación del sancionado. IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 22 de junio del 2007, comparece nuevamente ante este despacho la ciudadana LUQUE REYES LILIANA CAROLINA, madre del sancionado, informando que su hijo, se encontraba privado de libertad desde el día 19-05-06 en el internado judicial de los Teques a la orden del Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
En fecha 10/07/2007, quedo. Debidamente impuesto el sancionado ya identificado de la sentencia.

En fecha 12 de marzo del 2008, se recibe oficio 212/08 emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Informando que en fecha 31-07-07 se le acumularon las penas impuestas, totalizando DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO y la cual culminaran el día 02-11-2014.

Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de la medida que le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA observa este Tribunal que en reiteradas oportunidades, respetando el Derecho a la Defensa y Debido Procesó, así como tomando en consideración el Interés Superior del Niño y el Adolescente, se han otorgado en forma oral y en distintas oportunidades todos los medios necesarios para que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cumplimiento a las medidas con que fue sancionado, sin que hasta la presenten fecha se haya logrado un compromiso real del referido joven adulto para dar cumplimiento a la sanción, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo condena al orden de un tribunal de adultos .

Se observa igualmente, que el joven adulto por ser sujeto de derecho, es responsable y ello implica la asunción de deberes, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 93, literal b de artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Niño y del Adolescente, cuando señala entre los deberes del joven adulto “…. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esferas de sus atribuciones, dicten los órganos del poder publico”… Ello implica que los adolescentes están obligados como ciudadanos, ha cumplir con las medidas que le han sido impuestas por el órgano jurisdiccional razón por la cual antes su incumplimiento, el juzgado en esta fase de Ejecución esta facultado, en aras de vigilar o velar por el efectivo cumplimiento de las medidas, para modificar las sanciones originalmente impuestas a quien no observaren las obligaciones que en el marco de la legalidad esta obligado a cumplir. Por esta razón los derechos y garantías de los adolescentes pueden ser objeto de limitación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así entonces, aquel joven adulto a quien se ha impuesto de una sanción no Privativa de Libertad, si la incumpliere injustificadamente, puede ser objeto de que se le prive de ese derecho, tal como lo estableció el legislador e el articulo 628, parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y en virtud que el joven adulto no ha dado inicio al cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas, puestos que las mismas quedarían irrisorias y fenecerían en el tiempo, es por lo que se acuerda la Sustitución de la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por la medida Privativa de Libertad por el lapso de seis (06) meses, la cual culminara el día 09 de octubre del 2008 y así se decide.
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DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, y encontrándose como esta el adolescente en conocimiento de todos los derechos que lo han asistido durante la ejecución de la sentencia, así como de la asistencia de su defensor, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo literal “c”, ejusdem acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA , los Teques Estado Miranda; en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir hasta el 09 de octubre del 2008 en el Internado Judicial de los Tequies , en virtud que el mismo se encuentra recluido en dicho centro a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda de conformidad con los artículos 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7, ordinal 3º titulo II Capitulo I de los lineamientos generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las entidades de atención que ejecutan la medida de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Se ordena el traslado del Joven adulto al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la presente Sustitución de Medida, fijándose el día 14 de abril de 2008, a las 09:30 a.m.

Se acuerda fijar para el día 14 de Abril de 2008, a las 09:30 a.m. audiencia a fin de celebrarse la imposición de Sustitución de Medida al joven adulto BRUNO JAVIER FERNAU. Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda. Líbrese las correspondientes boleta a las partes. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mirandas solicitando el traslado del joven adulto, en virtud de que el mismo se encuentra a la orden de ese Tribunal.
Registres y publíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO

Expediente N° 1E-531-06
NCP/GO.-