REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Abril de 2008.
197º y 149º
De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que los sancionados IDENTIFICACIONES OMITIDAS fueron impuesto de la sanción en fecha 27 de Marzo de 2007 y 01 de Octubre de 2.007, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes. Vista la consignación de Constancia de Estudios emanada de la U.B. Simon Bolivar y Constancia de Servicios a la Comunidad emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 10/04/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VENTINUEVE (29) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que el mismo dio cumplimiento a la sanción en fecha 10/04/2008.
Así mismo el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, a partir del día 02/06/2007, hasta el día de 25/08/2007, transcurrieron TRES (03) MESES, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES, se observa que el mismo cumplió la medida el día 02/09/2007.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias consignadas y emanadas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente CESE a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de notificación al Joven adulto Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-608-07