REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada por la Dra. MARIA MILAGRO VERA., en su carácter de Defensor del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, mediante la cual solicita la Libertad sin Restricciones de su defendido, en virtud de que el Fiscal 5to del Ministerio Publico Decreto el Archivo Fiscal, en la presente Causa, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto las Medidas Privativa de Libertad de Conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JULIO CESAR GONZALEZ, por la presunta comisión de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el resultado de la investigación resultare insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito donde informa que en fecha 31 de Marzo de 2008, decreto el archivo de la Investigación por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, expediente Nº 15-F5-3047-07 (Nomenclatura de la Representación Fiscal), el cual guarda relación con el expediente N° 1C-964-08 (Nomenclatura de este Tribunal), e igualmente compareció el Abogado Defensor v solicito en virtud del escrito presentado por el Fiscal 5to del Ministerio Publico, se revise la medida Privativa de Libertad por una Libertad sin Restricciones en atención a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 315 ejusdem, que establecen el estado de libertad y el levantamiento de las medidas decretadas al Imputado a cuyo favor se acuerde el archivo , y tomando en consideración lo manifestado por la Defensa, se acuerda procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia, en consecuencia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle la Libertad sin Restricciones al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ,.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.557.706, remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
EXP N° 1C-01-964-07