REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada por el Dr. ANGEL RAMON ZAMORA., en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARMEN UTRIA YELITZE y RODOLFO AUGUSTO TORRES GONZALEZ, mediante la cual solicita la mediante la cual solicita la revisión y reconsideración de la medida acordada a sus defendidos, en virtud de que sus defendidos son de escasos recursos a estas personas que puedan servir de fiadores, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:


PRIMERO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados CARMEN UTRIA YELITZE y RODOLFO AUGUSTO TORRES GONZALEZ, por la presunta comisión de un delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que en fecha 12 de Febrero de 2008, compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicito una prorroga de conformidad con lo establecido con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no fue acordada en virtud de no haberse celebrado el acto, por el traslado de los imputados a la audiencia.,
TERCERO: Que en fecha 13 de Marzo de 2008, se dicto auto mediante el cual este decreto que el Imputado debía presentar, Dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o mayor a 150 unidades Tributarias cada uno, y una vez satisfecha dicha fianza deberá presentarse cada (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.




Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que en fecha 03/03/2008, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico PRESENTO ACUSACION en contra de los imputados de autos, de manera extemporanea y siendo que el articulo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece; “….Vencido el Lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”, en consecuencia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar Dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o mayor a 150 unidades Tributarias cada uno, y una vez satisfecha dicha fianza deberá presentarse cada (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos CARMEN UTRIA YELITZE y RODOLFO AUGUSTO TORRES GONZALEZ, ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:

1.- El Imputado deberá presentar, Dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o mayor a 150 unidades Tributarias cada uno, y una vez satisfecha dicha fianza deberá presentarse cada (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

Exp. 1C-01-926-08.
FJL