REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el escrito presentado por el Fiscal 5to del Ministerio Publico, mediante el cual informa a este Tribunal que Decreto el Archivo Fiscal, en la presente Causa, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto las Medidas Privativa de Libertad de Conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAMOS RADA JEFERSON EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el resultado de la investigación resultare insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito donde informa que en fecha 05 de Mayo de 2008, decreto el archivo de la Investigación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la causa seguida al ciudadano RAMOS RADA JEFERSON EDUARDO, expediente Nº 15-F5-0955-08 (Nomenclatura de la Representación Fiscal), el cual guarda relación con el expediente N° 1C-04-1074-08 (Nomenclatura de este Tribunal), mas no así por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que no presento acusación en la oportunidad legal, este Tribunal considera que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia, es otorgarle una Medida Cautelar de la establecida en el articulo 256 Ordinal 3° es decir la presentación cada 30 días por un lapso de (06) meses al ciudadano RAMOS RADA JEFERSON EDUARDO,.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO una Medida Cautelar de la establecida en el articulo 256 Ordinal 3° es decir la presentación cada 30 días por un lapso de (06) meses al ciudadano RAMOS RADA JEFERSON EDUARDO, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.034.214, remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
EXP N° 1C-04-1074-08