REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la DRA. CLARISSA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Tribunal observa:

El ciudadano PALMA LORETO LUIS GERARDO, denunció que en fecha 16-04-1993, PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 8 a 16 años, siendo el término medio de 12 años.

En virtud del contenido del artículo trascrito y visto lo manifestado en su escrito la representante del Ministerio publico, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara .

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

DRA. ELIADE MARGARITA IZTURIZ
La Secretaria

ALEJANDA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDA BONALDE
Exp.-2C-14262-08
ESA/esa.-