REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1594-08.

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: JOSE ANGEL HURTADO PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.561.707.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE ALEXANDER CHIVICO.

DELITO: APROVACHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.

FISCAL: Abg. JOSE ENRIQUE DELLAN, fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de JOSE ANGEL HURTADO PAYARES, en la que el Ministerio Público solicitara la Libertad sin restricciones. Solicitó se continúen la tramitación por los trámites del procedimiento ordinario, a tales efectos corresponde a esta Juzgadora fundamentar la imposición de las mismas; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha 18 de abril de 2008, siendo las 12:00 horas del a tarde, fecha y ora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL HURTADO PAYARES, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por el Abg. JOSE ENRIQUE DELLAN, fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, solicito en virtud de no existir elementos de convicción suficientes, se decrete la libertad del ciudadano presentado en esta sala, por cuanto no se puede atribuir al mismo comisión de hecho delictivo alguno y que se continúen la tramitación por los tramites del procedimiento ordinario.

Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, de que estemos en presencia de un fomus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.

En el presente caso estamos en presencia de un hecho que a simple vista y a la luz del derecho no puede ser objeto de sanción por no ser típico dentro de nuestra normativa penal sustantiva. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara el Ministerio Público; en virtud que en la presente causa faltan diligencias por practicar; es por lo que deberá remitirse la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en los conforme con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposición del representante del Ministerio Público, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOSE ANGEL HURTADO PAYARES, por no existir elementos suficientes de convicción para acreditarle la comisión del delito de APROVACHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, a los fines de informar sobre la libertad del ciudadano JESUS ALEXANDER CAMACHO. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5º del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.
La Secretaria

Abg. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-


La Secretaria

Abg. ALEJANDRA BONALDE


2C-1594-08
EMIP/abc.-