REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1596-08.

JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADOS: PRADO MAGALLANES RONALD JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de Río Chico, en fecha 15-02-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.512.733

EDUARDO ANTONIO CARPIO; venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 14-12-77,de 32 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.532.892.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELBA CASANOVA

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN

FISCAL: Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Celebrada la audiencia oral mediante la cual el Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado a los ciudadanos PRADO MAGALLANES RONALD JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de Río Chico, en fecha 15-02-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.512.733Y EDUARDO ANTONIO CARPIO; venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 14-12-77,de 32 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.532.892, y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

PRADO MAGALLANES RONALD JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de Río Chico, en fecha 15-02-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.512.733, albañil, soltero, hijo de mercedes Magallanes (v) y de Alexander Prado (v) domiciliado en San José de Erío Chico, Barrio Los Aguacatitos, 2da calle atravesando el puente, casa s/n de color azul, Estado Miranda

EDUARDO ANTONIO CARPIO; venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 14-12-77,de 32 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.532.892, soltero, pescador, hijo de Vianis Mercedes Carpio (f) y de Amelio Rojas (f), domiciliado en San José de Río Chico, barrio Los Aguacatitos, 2da. Calle atravesando el puente, casa de color rosada, Estado Miranda.

HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

Le atribuye el Ministerio Público a los imputados, que: En visita domiciliaria que fuera practicada en fecha 16 de abril del presente año a las 09:30 horas de la noche, en el sector Los Aguaticos, calle principal, casa s/n de color rosado, con rodapiés de color gris, puerta de metal de color blanco, ubicada en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, la cual fuera acordada por el Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 04, quienes una ves llegaron ala dirección indicada dejaron constancia de haber observado” que frente ala vivienda se encontraban dos ciudadanos uno de tez morena, con cabello largo trenzado, que vestía pantalón de blue jeans claro, y franela blanca y el otro, también de tez morena oscura de contextura delgada que vestía pantalón de color beige y franela blanca, quienes al notar la comisión policial el primero de ellos trato de introducirse rápidamente en el interior de la vivienda y el otro trato de retirarse hacia la calle.. se le dio la voz de alto, notando que el ciudadano primeramente descrito dejo caer de su mano derecha en el piso en la entrada de la vivienda, trasladándolos al interior de la vivienda, fueron impuestos del motivo de la visita, siendo identificados como; CARPIO EDUARDO ANTONIO Y PRADO MAGALLANES RONALD JORGE, al realizarle la inspección personal a ambos se incautó de Koala que tenía el ciudadano; CARPIO EDUARDO ANTONIO , el cual es de material sintético de color azul, en uno de sus compartimientos la cantidad de doscientos treinta y dos (232) bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones y al ciudadano; PRADO MAGALLANES RONALD JOSE, se le incautó del interior de uno de los compartimientos del Koala azul, y gris que portaba, un envoltorio de material sintético, color amarillo de tamaño regular, contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga, y diez y siete bolívares fuertes, quedando aprehendidos ambos ciudadanos… se procedió a entrar a la vivienda, incautando en el piso de entrada de la misma cincuenta (50) envoltorios de papel de aluminio contentivo cada uno de ellos de una sustancia compacta de color beis, de presunta droga, seguidamente se procedió a revisar el resto del inmueble localizando e incautando en el interior de un envase de metal de color plateado, con tapa de material sintético de color blanco, que se encontraba colocado en el piso de la sala, al lado de una silla de mimbre, la cantidad de ciento un (101) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una pasta de color beis, de presunta droga y un (01) envoltorio de material sintético de color azul y blanco atado en su único extremo de su mismo material contentivo de un polvo blanco de presunta droga, posteriormente se incauto en el interior de una tina de lavadora, que está ubicada al lado del baño, una bolsa de material sintético de color azul, contentivo de un trozo tamaño regular de restos de semillas y vegetales de presunta droga, en el primer cuarto entrando a mano derecha, se localizó e incautó en el piso debajo del colchón de la cama, un anvase de material sintético, color rosado con tapa color blanco, contentivo en su interior de granos de arroz y la cantidad de catorce (14) envoltorios de material sintético, color azul, atados en su único extremo con una hebra de hilo de color azul, contentivos de un polvo color blanco, de presunta droga, en el segundo cuarto se localizó e incautó debajo del colchón de la cama, un bolso de material sintético, color rojo, contentivo en uno de sus compartimientos la cantidad de noventa y seis (96) bolívares fuertes…se procedió a la detención de los ciudadanos ante identificados, precalificó el presunto delito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la Modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” (resaltado del Tribunal)
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años... (omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.” (Resaltado del tribunal).
“Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.” (Resaltado del tribunal).

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:

“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, el fumus boni iuris, se encuentra evidenciado, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

Este Tribunal considera que, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, siendo que tales elementos fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva, los cuales son los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17 de abril del año 2008, emanada de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 04, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTOR ANDRADE OMAR, y funcionarios que le acompañaron en la Visita Domiciliaria, en la cual dejan constancia de los objetos incautados, la forma en que los mismos se encontraban, de los testigos de la Visita Domiciliaria y de la detención de los imputados.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de abril del año 2008, que fuera realizada al ciudadano; RIOBUENO RAMÍREZ REINALDO JESÚS, quien entre otras cosas manifestó “Hoy como a las 08:40 de la noche yo venía del gimnasio de San José con dos amigos, cuando pasábamos por la avenida Intercomunal Río Chico-San José a la altura de donde está el Comando de la Policía de Miranda, nos interceptaron dos oficiales y uno de ellos nos dijo que si podíamos acompañarlos a un acto oficial , les dijimos que si nos fuimos a un sector que ellos dijeron se llama Los Aguaticos, a una casa de color rosado con gris, nos bajamos de la patrulla y se bajaron los policías y cuando llegamos a la entrada de la casa ellos nos señalaron en el piso tirados en la puerta de entrada de la casa unas cositas pequeñas de papel de aluminio, dentro de la casa estaba un joven con el cabello largo negro, con trenzas, de chiva, tez negra, que tenía puesto un pantalón blue jeans y una franela blanca, delgado, entonces los policías trajeron a otro que estaba afuera que salio corriendo cuando llegamos y los sentaron a los dos, un policía leyó la orden y empezaron a revisar a los muchachos que estaban ahí, al primero le consiguieron dentro del koala que cargaba dinero en efectivo y un rollo de hilo de color azul, al otro le incautaron dentro de un koala azul con gris que cargaba una bolsa plástica, de color amarilla, .. que tenía una hierba seca, que el policía dijo que podía ser droga, y dinero, entonces un policía se acercó donde estaban los rollitos de aluminio en el piso de entrada de la casa y los contó y eran en total cincuenta (50) y los abrieron y nos mostraron y tenían adentro como unas piedritas pequeñas color blanco, que ellos dijeron presumían podría ser droga, después en la sala de la casa cerca de la entrada y estaba un pote metálico de color gris o cromado, con tapa de plástico de color blanco… que tenía adentro unos trozos de aluminio que contó el policía y eran ciento un (101) y tenían adentro unas piedritas de color blanco y había también un pedazo de bolsa plástica, color azul con blanco, que abrieron y tiene adentro un polvo blanco,… se revisó el resto de la sala y la cocina y no se consiguió absolutamente nada, … en una lavadora el policía consiguió dentro de ella una bolsa plástica color azul que abrió y nos enseñó y tenía adentro un pedazo de hierba también dijo que presumía era droga… en el cuatro principal se consiguió debajo de la cama un termito para agua de plástico color rosado, con la tapa de color rosado claro… tenía adentro granos de arroz y unos envoltorios plásticos de color azul, que abrieron y nos enseñaron y tenían adentro un polvo de color blanco y en el otro cuarto consiguieron un bolso de color rojo, que tenía adentro un dinero… eso fue hoy 16 de abril, en una casa de color rosado en el sector Los Aguaticos de San José, .. uno de los detenidos estaba dentro de la casa y el otro afuera…

3.- Del Acta de Entrevista realizada en fecha 17 de abril del año 2008, al ciudadano; TINJACA ACUÑA JHONN ANDRESON, quien entre otras cosas manifestó “Ayer como alas 08:45 de la noche, yo venía del Gimnasio de San José, con dos amigos Reinaldo y Joel, cuando pasábamos por la avenida Intercomunal Río Chico- San José, por donde está el Comando de la Policía, nos interceptaron dos policías y uno de ellos nos dijo que si podíamos acompañarlos como testigos de un allanamiento… nos fuimos a un sector que ellos dijeron que se llama Los Aguaticos, a una casa de color rosado con gris… cuando llegamos nos dijeron que nos bajáramos de la patrulla y se bajaron los policías y cuando llegamos a la entrada de la casa ellos nos mostraron en el piso tirados en la puerta de entrada de la casa, unos pedazos pequeños de papel de aluminio, dentro de la casa estaba un chamo con el cabello negro, con trenzas, negro, que tenía puesto un pantalón blue jeans y una franela blanca, delgado, entonces los policías trajeron a otro que estaba afuera que salio corriendo cuando llegamos y los sentaron a los dos… un policía leyó la orden de revisar la casa y empezaron a revisar a los muchachos que estaban allí, al primero le consiguieron dentro del koala que cargaba dinero en efectivo y un rollo de hilo de color azul, al otro le consiguieron dentro de un Koala de color azul con gris que cargaba , una bolsa de plástico, color amarillo que el policía que lo revisaba abrió y vi que tenía adentro un pocote de hojas secas, color marrón o verde, que el policía dijo que podía ser droga y dinero en efectivo, entonces un policía se agachó donde estaban unos pedacitos de papel aluminio en el piso en la entrada de la casa y los contó y eran en total cincuenta (50) y los abrieron y tenían adentro unas piedritas pequeñas de color blanco, que ellos dijeron podría ser droga y en la sala de la casa cerca de la entrada estaba un pote metálico, color gris o cromado, con tapa plástico de color blanco, que tenía adentro unos trozos de aluminio, como los que habían en la entrada de la casa, y eran 101 tenían adentro piedritas de color blanco, y había también una bolsa plástica de color azul con blanco , que abrieron y tenía adentro un polvo de color blanco… en la entrada del baño donde está una lavadora , el policía encontró dentro de ella una bolsa de color azul que abrió y encontró dentro de ella un pedazo de hierba… .. en el cuarto principal en un termito para agua plástico, color rosado, con tapa de color rosado, tenía adentro unos granos de arroz, y unos envoltorios color azul, que abrieron y nos enseñaron y tienen adentro un polvo de color blanco.. en el segundo cuatro consiguieron debajo del colchón de la cama, en un bolso de color rojo dinero…… eso fue ayer 16 de abril, en una casa de color rosado en el Barrio Los Aguaticos, de San José, como a las 09 y algo de la noche, … uno estaba afuera y el otro adentro…

4.- Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano; MUJICA MONASTERIO JOHEL GUILLERMO, quien entre otras cosas manifestó “Ayer como a las 08:45 de la noche, yo venía caminando del gimnasio de San José, con mis amigos Jhon y Reinaldo, cuando pasábamos por la avenida intercomunal Río Chico- San José, por donde está la policía , nos interceptaron dos policías… y nos dijeron que si podíamos acompañarlos como testigos de un allanamiento … nos montamos en una patrulla, y nos fuimos a un sector que ellos dijeron se llama Los Aguaticos en San José, llegamos a una casa de color rosado, con gris, … cuando llegamos a la entrada de la casa ellos nos mostraron en el piso estaban tirados en la puerta de entrada unos pedazos pequeños de papel de aluminio, dentro de la casa estaba un tipo de cabello negro, con trenzas, que tenía puesto un pantalón blue jeans y una franela blanca, delgado, entonces los policías trajeron a otro que estaba afuera que salio corriendo cuando llegamos y los sentaron a los dos, entonces un policía leyó la orden de revisar la casa y empezaron a revisar a los dos… al primero le consiguieron dentro del koala, azul oscuro, que cargaba dinero en efectivo y un rollo de hilo de color azul, y al otro, le consiguieron dentro del koala de color azul con gris, una bolsa de plástico, de color amarillo que el policía que los revisaba, abrió y tenía adentro un poco de ramas secas de color marrón, que el policía dijo podría ser droga y tenía dinero, entonces el policía se agachó donde estaban unos pedacitos de papel aluminio en el piso en la entrada de la casa y los contó y eran en total cincuenta (50) y los abrieron y tenían adentro como piedritas pequeñas color blanco, y abrieron y habían unos trozos de aluminio como los que habían en la entrada de la casa y eran en total ciento uno (101) y tenían adentro como piedritas, color blanco, que dijo presumía también era droga y había un pedazo de bolsa plástica color azul con blanco, … luego donde está una lavadora el policía consiguió dentro de ella una bolsa plástica de color azul, que abrió, y nos enseñó y tenía adentro un pedazo de algo como ramas secas, que también dijo presumía que era droga, en el cuarto principal, consiguieron debajo de la cama un termito para agua de plástico, color rosado, con tapa de color rosado claro, lo abrió y tenía adentro granos de arroz y unos envoltorios plásticos de color azul que eran en total catorce, los abrieron, nos enseñaron y tenían adentro como un polvo blanco, … en el segundo cuarto consiguieron un bolso de color rojo, que estaba debajo del colchón de la cama, que tenía adentro un dinero…. Eso fue el día de ayer 16 de abril, en una casa de color rosado, en el sector Los Aguaticos, de San José, como a las nueve de la noche… uno de los detenidos se encontraba afuera y el otro adentro… incautaron presunta droga y dinero en efectivo…

5.- Del Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 17 de abril del año 2008, en la cual se deja constancia por parte del SUB INSPECTOR ANDRAD PRIETO OMAR ENRIQUE, de la verificación de las sustancias incautadas, resultando ser:
Ciento Cincuenta y un (151) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una pasta compacta de color beige presunta droga.
Catorce (14) envoltorios de material sintético de color azul, atados cada uno en su único extremo, con una hebra de color azul.
Un (01) envoltorio de material sintético de color azul y blanco, atado en su único extremo con el mismo material.
Un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo, atado Ens. Único extremo con el mismo material contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga.
Un (01) envoltorio de material sintético color azul, atado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos vegetales y semillas, presunta droga.

6.- Cadena de Custodia. Se deja constancia de la cantidad de envoltorios, resultando:
Ciento cincuenta y un (151) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una pasta compacta de color beige.
Catorce (14) envoltorios de material sintético color azul y blanco, contentivos de un polvo blanco
Un envoltorio de material sintético color azul y blanco, contentivo de un polvo blanco de presunta droga.
Un (01) envoltorio de material sintético, color amarillo, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga
Un (01) envoltorio de material sintético color azul, atado en su único extremo contentivo de restos vegetales y semillas, presunta droga

7.- De la inspección técnica, de fecha 17 de abril del año 2008, en la cual se deja constancia de haber sido practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación (A) Higuerote, Área Técnica, dejándose constancia de lo siguiente “ El lugar a inspeccionarse se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda tipo rural, con su fachada orientada en sentido norte, elaborada en paredes de bloques y cemento debidamente frisadas y pintado de color rosado, con rodapié de color gris, como medio de acceso una puerta de maetal tipo batiente con sistema de seguridad de cerradura a base de llave, la cual se observa en buen estado de uso y conservación, una vez en su interior se observa un espacio amplio… distribuido en un salón principal, el cual funge de sala, tres habitaciones y un baño, , a final de la vivienda se observa una cocina y unapuerta de metal posterior la cual da acceso a un patio..

8.- Del Reconocimiento Legal, realizado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, practicada a los objetos incautados y a la cantidad de 345,oo bolívares en efectivo.

En cuanto al periculum in mora, se puede apreciar que la pena que pudiera imponerse, en caso de un eventual juicio oral y público, por el delito imputado es de DIEZ (10) AÑOS en su LÍMITE MÁXIMO, tomando en cuenta en el supuesto que sea dictada en su contra una sentencia condenatoria, así como la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito donde el bien jurídico tutelado es la colectividad, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem.

Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados PRADO MAGALLANES RONALD JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de Río Chico, en fecha 15-02-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.512.733Y EDUARDO ANTONIO CARPIO; venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 14-12-77,de 32 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.532.892, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención de los ciudadanos PRADO MAGALLANES RONALD JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, natural de Río Chico, en fecha 15-02-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.512.733Y EDUARDO ANTONIO CARPIO; venezolano, natural de Río Chico, nacido en fecha 14-12-77,de 32 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.532.892, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar y en consecuencia se acuerda Medida Judicial Preventiva de Libertad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2° y 3°, y 251 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión a los imputados, el Internado Judicial Capital El Rodeo II. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza

ABG ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria

ABG. ALEJANDRA BONALDE



2C-1596-08