REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1607-08.

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.
SECRETARIO: Abg. MANUEL GARATE.

IMPUTADO: JOSE ANTONIO ARISTIGUETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.916.002

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA RUIZ

DELITO:

FISCAL: Abg. ZAIR MUNDARAY, fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de JOSE ANTONIO ARISTIGUETA ROMERO, en la que el Ministerio Público solicitara la Libertad sin restricciones. Solicitó se continúen la tramitación por los trámites del procedimiento ordinario, a tales efectos corresponde a esta Juzgadora fundamentar la imposición de la misma; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha 19 de abril de 2008, siendo las 3:50 horas del a tarde, fecha y ora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO ARISTIGUETA ROMERO, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por el Abg. ZAIR MUNDARAY, fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, solicito en virtud de no existir elementos para acreditar la comisión de un hecho delictivo, se decrete la libertad del ciudadano presentado en esta sala, y que se continúen la tramitación por los tramites del procedimiento ordinario.

Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, de que estemos en presencia de un fomus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.

En el presente caso estamos en presencia de un hecho que a simple vista y a la luz del derecho no puede ser objeto de sanción por no ser típico dentro de nuestra normativa penal sustantiva. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara el Ministerio Público; en virtud que en la presente causa faltan diligencias por practicar; es por lo que deberá remitirse la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en los conforme con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposición del representante del Ministerio Público, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOSE ANTONIO ARISTIGUETA ROMERO, por no existir sobre el mismo ningún requerimiento judicial, ni existir elemento alguno para acreditarle la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido a la Policía Municipal de Zamora, a los fines de informar sobre la libertad del ciudadano JOSE ANTONIO ARISTIGUETA ROMERO. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones ala Fiscalía 5º del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

2C-1607-08
EMIP/abc.-