REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1413-07

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELÍAS MONSALVE


DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRANCTURA

FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Revisadas las actas que rielan al presente expediente, visto que el imputado ÁNDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, no ha presentado las personas a los fines de dar cumplimiento con la caución personal exigida por este Tribunal en fecha 31-01-2008, corresponde a este Juzgado hacer los siguientes pronunciamientos:

I
En fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal efectuó la audiencia a los fines de escuchar al imputado aprehendido, previa solicitud del fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, por la presunta participación de ÁNDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRANCTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, acordando este Tribunal la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar dos fiadores que en su conjunto devenguen el equivalente en sueldo o salario mensual a cincuenta (50) Unidades Tributarias y la obligación de presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y extensión, cada ocho (08) días los días lunes.

En fecha 19 de enero de 2008, el defensor del imputado ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, presentó escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta como es la prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa, toda vez que se encentra en imposibilidad manifiesta de hacerlo, anexando a su solicitud informe social de pobreza emitido por la alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

En fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual declarócon Lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho ELÍAS MONSALVE, en su condición de defensora pública del imputado ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, mediante el cual solicita la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 31 del pasado mes, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al salario, sueldo o remuneración mensual que deben percibir los fiadores exigidos, y la modifica a treinta (30) Unidades Tributarias que deben devengar en su conjunto.

II
Ahora bien, visto que desde la fecha de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, efectuada en fecha 31-01-2008, el ciudadano ÁNDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, no ha podido presentar a las personas que puedan servir como fiadores en la presente causa seguida en su contra, de conformidad como lo establece en artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a lo dispuestos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana, 09 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el principio de la excepcionalidad de la restricción a la libertad personal, y tomando en consideración el tiempo que a permanecido detenido desde su aprehensión hasta el día de hoy, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 ejusdem, y así se declara.




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 31-01-08, por caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 ejusdem. SEGUNDO: Se le impone al imputado la Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, cada ocho (08) días; y la Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 260 ejusdem; ambas medidas por el lapso de tiempo de seis (06) meses. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la sede la policía donde se encuentra recluido el imputado. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE
2C-1463-07
ESA/esa.-