REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el DR. ORLANDO CARVAJAL ,en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: RAMIREZ VIRGILIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Tribunal observa:

Al ciudadano: RAMIREZ VIRGILIO, se le atribuyo la comisión del delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy consagrado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 06, en fecha, el cual está castigado con pena de prisión de 01año y medio; a tales efectos el artículo 318 del Código Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así lo establezca expresamente este Código.

En virtud del contenido del artículo trascrito y visto lo manifestado en su escrito la representante del Ministerio publico, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara .

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE
Exp.-2C-14394-08
EMI/emi.-