REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Doctor JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Público Penal N° 03, y Defensor del ciudadano KELVIN AUGUSTO MIJARES TORRES, quien es titular de la Cédula de Identidad Números 19.739.111, a quien se le sigue causa por ante éste Juzgado, bajo el N° 2C-1458-08, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que fuera dictada a su Defendido por éste Tribunal, 27-01-08.
Señala que en fecha 27-01-08, éste Tribunal en audiencia de presentación celebrada en dicha fecha otorgó a favor de su defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto devengaran un sueldo mensual de Cien (100) unidades tributarias.

Que en fecha 07-02-08, había consignado Constancia de Pobreza, en donde los familiares manifestaron su imposibilidad de presentar personas que se constituyeran en fiadores, y pudiera en consecuencia serle revisada la medida impuesta por una caución juratoria, dicha solicitud fu declarada sin lugar por el mismo órgano jurisdiccional

Que igualmente constaba que su Defendido no fue Acusado por el Fiscal del Ministerio Público, procediendo el Tribunal a rebajar las Unidades Tributarias a Treinta (30) que deberían devengar en su conjunto.


Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Enero del año 2008, fue realizada audiencia oral para oír al ciudadano; MIJARES TORRES KEVIN AUGUSTO, Decretando este Tribunal Segundo en función de Control medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen un salario de Cien (100) Unidades Tributarias.

En fecha 07 de febrero del año 2008, el DR. JOSÉ GREGORIO FLORES, Defensor Público Penal N° 03, en su carácter de Defensor del imputado, consigna escrito mediante el cual solicita que el mismo sea exonerado de la presentación de dichos fiadores, ya carece de familiares y amigos que se puedan constituir en fiadores, consigna Constancia de Pobreza, emanada de La Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello.

En fecha 13 de febrero del año 2008, éste Tribunal Dicta decisión mediante la cual Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensa.

En fecha 11 de marzo del año 2008, fue consignado Escrito de Acusación interpuesto por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien No Acusó al ciudadano MIJARES TORRES KEVIN AUGUSTO.

En fecha 18 de marzo del año 2008, el Defensor DR. JOSÉ GREGORIO FLORES, consigna Escrito mediante el cual solicita la Revisión de la Medida impuesta a Su Defendido.

En fecha 25 de marzo del año 2008, éste Tribunal mediante decisión Acuerda bajar las Unidades Tributarias, que debían devengar los dos (02) fiadores a Treinta (30) en su conjunto.

En fecha 16 de abril del año 2008 el DR. JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor, Solicita que dada la imposibilidad económica de su Defendido de presentar Fiadores, le sea exonerado del requerimiento de presentar fiadores.

Ahora bien; se observa que efectivamente al imputado le ha sido imposible presentar fiadores que reúnan los requisitos requeridos por éste Tribunal, en consecuencia y de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 243 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente proceder conforme a lo establecido en el artículo 264 ejusdem a Revisar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue concedida al ciudadano; KEVIN AUGUSTO MIJARRES TORRES, Acordando éste Tribunal imponer al imputado de las siguientes Medidas Cautelares, contenidas en el artículo 256 numeral 3° presentarse cada Quince (15) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento), los días Lunes, y No podrá ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 4°.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley ACUERDA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE MEDIDAS MENOS GRAVOSAS de la medida cautelar sustitutiva de libertad, concedida al ciudadano; KEVIN AUGUSTO MIJARRES TORRES, De conformidad a lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 4, 264 en concordancia con los artículos 9, 243 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA BONALDE



Act. 2C-1458-08