REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-1460-8, seguida al imputado RAFAEL JOSE MONTILLA Natural de Caracas, nacido el día 21-02-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.330.683, de profesión u oficio entrenador deportivo, de padres Rafael Urdaneta (v) e Isabel Montilla (v), Domiciliado en: Calle panorama, sector las Barrancas, casa Nº 25, Guatire, cerca de la cancha, Estado Miranda-, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. THERLIA CHARVAL, en su carácter de Fiscal Vigésima primera del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos Siendo las 10:00 horas de la mañana del día miércoles 01-07-2002, encontrándose la adolescente MARIA DE LOS ANGELES OJEDA, de 15 años de edad , en sus residencia ubicada en el sector Guaya de Guatire, sector La quebrada, casa S/n , realizando labores domesticas ingreso a su vivienda el ciudadano el cual llaman jairo, quien luego de la investigación de rigor quedo identificado como Rafael José Montilla y que según el dicho de la adolescente el hoy acusado la despojo de su ropa y abuso sexualmente de las adolescente..
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE tipificados en los artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OJEDA, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado RAFAEL JOSE MONTILLA, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo se acogió al precepto constitucional.
Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor, Dra. PATRICIA RUIZ, quien expuso: “niego rechazo y contradigo el escrito acusatorio presentado por el ministerio Público, a criterio de esta defensa se quebranto una ley de orden publico de la establecida en el articulo 326 numeral 2 no existe una relación clara y circunstanciada de lo hecho y en razón de ello solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a mi defendido no se puede atribuir su participación en el hecho imputado la victima en su declaración menciono a una persona de nombre jairo quien no corresponde a la identidad de mi defendido solicito respetuosamente a este digno tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa.”
De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE MONTILLA, Natural de Caracas, nacido el día 21-02-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.330.683 por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE tipificados en los artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al niño y el adolescente en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OJEDA. Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 en sus seis ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público
Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos el día fueron los ocurridos Siendo las 10:00 horas de la mañana del día miércoles 01-07-2002, encontrándose la adolescente MARIA DE LOS ANGELES OJEDA, de 15 años de edad , en sus residencia ubicada en el sector Guaya de Guatire, sector La quebrada, casa S/n , realizando labores domesticas ingreso a su vivienda el ciudadano el cual llaman jairo, quien luego de la investigación de rigor quedo identificado como Rafael José Montilla y que según el dicho de la adolescente el hoy acusado la despojo de su ropa y abuso sexualmente de las adolescente.
Seguidamente se impone al imputado RAFAEL JOSE MONTILLA del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaro, que es inocente y no va admitir los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA
1) TESTIMONIALES
1.- De la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ, en calidad de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal a la victima MARIA DE LOS ANGELES OJEDA.
2.- Del funcionario Sub. Inspector JESUS PEÑA, en calidad de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Guarenas, quien realizó la Inspección Ocular al sitio del suceso.
3.- Del funcionario Sub- Inspector CARLOS LEAL, en calidad de experto, adscrito al Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guarenas.
4.- Testimonio de la Adolescente MARIA DE LOS ANGELES OJEDA, victima del presente caso.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia Medico Legal, suscrita por la Dra. ANGELA RODRIGUEZ, Forense Jefe del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.-Acta de Inspección Ocular Nro.. 701 de fecha 15-7-2002, suscrita por los funcionarios CARLOS LEAL y JESUS PEÑA.
3.- Copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente MARIA DELOS ANGELES OJEDA
TERCERO:. Se mantiene la libertad sin restricciones del imputado, en virtud de que no pesa sobre el mismo ninguna medida cautelar que impida la misma.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado RAFAEL JOSE MONTILLA Natural de Caracas, nacido el día 21-02-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.330.683, de profesión u oficio entrenador deportivo, de padres Rafael Urdaneta (v) e Isabel Montilla (v), Domiciliado en: Calle panorama, sector las Barrancas, casa Nº 25, Guatire, cerca de la cancha, Estado Miranda, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE tipificados en los artículos 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al niño y el adolescente en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OJEDA,, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran transcurridos el lapso de cinco (5) días por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita las presentes actuaciones al Tribunal que corresponda conocer..
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-748-06