REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida a la imputada ROSA ELENA GARCIA DE MORELO natural de Cartagena Colombia , nacido el día 18-03-1946, de 61 años de edad, estado civil viuda , titular de la cédula de identidad Nro. V.16.497.962, de profesión u oficio hogar, de padres Agustín García (f) y Juan García (f ), Domiciliado en: Parcela Villa Rosa , Quebrada Seca Km. 24, con el Nº 74, Estado Miranda, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, por lo que el Ministerio Público, en la persona de la Dra. LUZ MAYELA HERNANDEZ, presentó oralmente la acusación en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 30 y 58 de la Ley Penal de Ambiente
Los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó acusación los que guardan relación con ocurridos el día miércoles 07-06-2005, cuando se realizo inspección ocular en el sector Quebrada Seca Km 24 en una parcela cercada con pared de bloques y de acceso a un portón metálico estando identificada como Villa Rosa donde se observo relleno y compactación de tierra y material granular, con bote a media ladera causándole la sedimentación del cauce de un flujo natural de aguas con régimen permanente denominado Río Guarenas, se observaron aproximadamente cincuenta montículos de tierras y escombros que daban muestras de haber sido descargado por vehiculo tipo volteo, se pudo apreciar que este relleno fue utilizado por material solidó no homogéneo, en las cuales se pudo observar granito mármol y desechos de material de construcción y basura domestica, se observo que el río socavo parte del terrero que se encuentra a una distancia no mayor de cuarenta metros, se encontraron en esta parcela tres viviendas construida, áreas de aparcamiento de de vehículos estando estos espacios a una distancia, no mayor de dieciocho metros del margen del rio, luego le fue consultado a el ciudadano sobre la perisología legal que ampara esa actividad manifestando no poseerla e identifican a la hoy acusada como propietaria de la parcela
Presentada la acusación en los términos expuestos en contra de la imputada ROSA ELENA GARCIA DE MORELO, y debatido como fue el escrito de acusación, expresando los requisitos establecidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, e impuesto el imputado del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada manifestó su voluntad de declarar y Expuso: “yo si me siento culpable como dueña de casa que soy, pero esos señores me dijeron que era necesario que yo dejara que echaran esos materiales en mi casa.”
Seguidamente se le cedió la palabra a su abogado defensor, quien hizo sus alegatos y posteriormente, vistas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia Nacional Ambiental, en contra de la ciudfadana ROSA ELENA GARCIA DE MORELO, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 30 y 58 de la Ley Penal de Ambiente, por cuanto, la misma cumple con los requisitos formales establecidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y asi como el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.
Una vez admitida la acusación Penal, fue impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de los hechos, previstas en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente , por lo que, la imputada expreso su deseo de admitir los hechos para que proceda la suspensión condicional del proceso y en el acto, a los efectos de la reparación del daño, ofrecio acudir a un centro e charlas en materia de ambiente, con el objetote ser un agente multiplicador de dichas charlas
CAPITULO II
Ahora bien, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
CAPITULO III
Se evidencia del análisis del presente caso, que la acusación presentada por el Ministerio Público, fue admitida totalmente, acogiéndose por ende la calificación jurídica de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 30 y 58 de la Ley Penal de Ambiente, cuyas penas no exceden en su limite superior a los tres años, expresados en el artículo 42 del texto adjetivo penal, así mismo, se observa que la imputada admitió los hechos por los cuales fue acusado, aceptando su responsabilidad, hizo un ofrecimiento simbolico, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal; razón por la cual se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de un año (01) AÑO, debiendo:
1.- No cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal. 2.- Acudir a un centro especializado en materia de ambiente a objeto de recibir charlas relativas a la preservación y conservación de recurso naturales4.- Acudir ante su Delegado de Prueba a los fines de dar cumplimiento con el régimen de prueba, así como acudir al Tribunal las veces que les sea requerida.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, seguido a la ciudadana ROSA ELENA GARCIA DE MORELO natural de Cartagena Colombia , nacido el día 18-03-1946, de 61 años de edad, estado civil viuda , titular de la cédula de identidad Nro. V.16.497.962, de profesión u oficio hogar, de padres Agustín García (f) y Juan García (f ), Domiciliado en: Parcela Villa Rosa , Quebrada Seca Km. 24, con el Nº 74, Estado Miranda, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
VJGC/vjg
EXP. 3C-894-05