REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la libertad plena solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.487.121 y en tal sentido, se observa lo siguiente:

Se llevo a cabo audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y legales, con ocasión a la aprehensión del mencionado ciudadano y puestos a disposición del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. JOSE DELLAN, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del mismo, NO PRECALIFICO DELITO, solicitó al Tribunal LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano antes mencionado..

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente, asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y como quiera que el Ministerio Público no precalifico delito y solicito la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO MACHADO; se ordena su INMEDIATA LIBERTAD.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO MACHADO , titular de l a Cédula de Identidad N° 11.487.121, conformidad con los artículos, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS
ACT- 3C-1627-08