REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra.. JEANETH LEDEZMA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS venezolano, natural de Barcelona , el día: 17-07- 87 , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.620 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador , hijo de: Sonia Rivas (v) y Adelaida Zavala (v ) , residenciado en: Machurucuto, frente al Estadio , casa de color rosado Municipio Pedro Gual, Estado Miranda . Teléfono: 0416- 318-09-86. ,así como también solicitó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 77 ejusdem, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público, con base a la información suministrada por el órgano aprehensor, referida a que el precitado ciudadano se encuentra con el estatus de solicitado, en virtud de Orden de Aprehensión según oficio 1028 de fecha 8-6-2007, dictada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, además de presentar en la audiencia, impresión de la decisión publicada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual aparece los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por el Tribunal precalificó el hecho en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, Por otra parte, el artículo 73 ejusdem expresa que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código, y por último el articulo 77 del Texto Adjetivo Penal establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente,;
De manera que, se observa de autos que el tribunal Sexto en primera Instancia en funciones de Control Del Estado Anzoátegui dicto la orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS, y visto que el ministerio público, con base al principio de la única función de dicho organismo, le imputo el delito de homicidio Intencional al precitado ciudadano con base a información obtenida del sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se evidencia los fundamentos que sirvieron al tribunal Sexto para acordar la orden de aprehensión y como quiera que no cursan en las presentes actuaciones, todo lo relativo a la investigación penal seguida en contra del precitado ciudadano, es decir, no se le ha permitido en esta audiencia el conocimiento de cada una de ellas, que puedan servir para ejercer el derecho a la defensa, el cual esta consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que , en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de que se realice la audiencia que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO ZABALA RIVAS venezolano, natural de Barcelona , el día: 17-07- 87 , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.620 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador , hijo de: Sonia Rivas (v) y Adelaida Zavala (v ) , residenciado en: Machurucuto, frente al Estadio , casa de color rosado Municipio Pedro Gual, Estado Miranda . Teléfono: 0416- 318-09-86, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Remítanse las presentes actuaciones
EL JUEZ
VICTOR GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. YNBES CORINA VARGAS
VJG-vjg
Exp. 3C-1630-08