REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, Defensor Público Penal, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos OSCAR DANY ROJAS y YORKIS JESUS PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.697.250 y 20.129.378, respectivamente, mediante el cual solicita se le suspendan las presentaciones de sus defendidos, así como también solicita se le fije un plazo al Ministerio Público para que concluya la investigación, de conformidad con lo artículos 263 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO
En fecha 01-06-07, se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, audiencia para oír al precitado imputado, decretándosele la Medida Cautelar Sustitutiva, actualmente la de de presentaciones periódicas, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual los imputados OSCAR DANY ROJAS y YORKIS JESUS PIÑERO, se han presentado periódicamente en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, de acuerdo a la norma supra mencionada, decretar el CESE de las presentaciones de los imputados OSCAR DANY ROJAS y YORKIS JESUS PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.697.250 y 20.129.378, respectivamente y se acuerda fijar audiencia entre las partes para fijar el lapso prudencial para que el Ministerio presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; decretar el CESE de las presentaciones de los imputados OSCAR DANY ROJAS y YORKIS JESUS PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.697.250 y 20.129.378, respectivamente, y se acuerda fijar audiencia entre las partes para el día 02-06-08 a las 10:00 a.m, a los fines de fijar el lapso prudencial para que el Ministerio presente el acto conclusivo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS
EXP. 3C-1134-07