REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la audiencia de presentación del imputado ALFREDO ALEXANDER PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.450.702, celebrada en esta misma fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
Se llevo a cabo audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y legales, con ocasión a la aprehensión de la mencionada ciudadana y puesta a disposición del Ministerio Público, en la persona del Fiscal 8º del Ministerio Público, Dra. MARIELA CABEZA, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del mismo, así mismo el representante del Ministerio Público, NO PRECALIFICO DELITO y solicitó la LIBERTAD del ciudadano ALFREDO ALEXANDER PEREZ.
Impuesto el imputado del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración y posteriormente hizo sus alegatos el abogado defensor.
SEGUNDO
En este sentido, observa este Juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, lo cual se encuentra en perfecta armonía y adecuación con principios constitucionales, de acuerdo al contenido del articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que los Jueces de esta Fase Preparatoria, por imperativo de la Ley y del Derecho, debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos, igualmente, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la normativa adjetiva penal, en la Constitución Nacional, conforme lo expresa el articulo 282 ibídem, y como quiera que la privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes, para asegurar las finalidades del proceso, y como quiera que el Ministerio Público NO PRECALIFICO DELITO ALGUNO, considera este Tribunal , que lo mas procedente y ajustado a derecho OTORGAR al ciudadano ALFREDO ALEXANDER PEREZ, la LBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda otorgar al imputado ALFREEDO ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.450.702, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
VJGC/vjg.
Act. 3C-1641-08