REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al imputado FREDDY VARGAS AMOROSO natural de Rio Chico, Estado Miranda , nacido el día 02-09-1949, de 60 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.625.344, de profesión u oficio obrero de padres Elvira Sojo (f) y padre desconocido, Domiciliado en: Urbanización La Popita, casa Nro 6, Rio Chico, Estado Miranda, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, por lo que el Ministerio Público, en la persona de la Dra. ASRID CAROLINA OCHOA, Fiscal Octava del Ministerio Público presentó oralmente la acusación en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.
Los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó acusación los que guardan relación con ocurridos el día 28-10-2006, momento para el cual, el imputado fue detenido en la Ferretería Mapoca, ubicada en Río Chico, Estado Miranda, cuando trataba de apoderarse de un rollo de tela metalica
Presentada la acusación en los términos expuestos en contra del imputado FREDDY ALBERTO VARGAS AMOROSO, y debatido como fue el escrito de acusación, expresando los requisitos establecidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, e impuesto el imputado del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada manifestó su voluntad de declarar y expuso: “yo admito el hecho, e intentado pagarle el dinero por el rollo metálico, he ido en varias oportunidades a la ferretería y el dueño no ha querido venir y no me han recibido el dinero ”
Seguidamente se le cedió la palabra a su abogado defensor, quien hizo sus alegatos y posteriormente, vistas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR LA PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Dra. ASTRID OCHOA, en contra del ciudadano FREDDY VARGAS AMOROSO natural de Rio Chico, Estado Miranda , nacido el día 02-09-1949, de 60 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.625.344, de profesión u oficio obrero de padres Elvira Sojo (f) y padre desconocido, Domiciliado en: Urbanización La Popita, casa Nro 6, Rio Chico, Estado Miranda, admitiéndose la acusación por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO previstos y sancionados en los artículo 451 en relación con el 80 ambos del Código Penal . Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público.
Una vez admitida la acusación Penal, fue impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de los hechos, previstas en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente , por lo que, el imputado expreso su deseo de admitir los hechos para que proceda la suspensión condicional del proceso y en el acto, a los efectos de la reparación del daño, ofreció como reparación simbólica pedir disculpas a la victima, mediante escrito que debera consignar por ante el Tribunal, con la constancia de que las victimas recibieron dichas disculpas.
CAPITULO II
Ahora bien, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
CAPITULO III
Se evidencia del análisis del presente caso, que la acusación presentada por el Ministerio Público, fue parcialmente, acogiéndose por la calificación jurídica de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación tonel 80, ambos del Código Penal, así mismo, se observa que el imputado admitió los hechos por los cuales fue acusado, aceptando su responsabilidad, hizo un ofrecimiento simbolico, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal; razón por la cual se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida al ciudadano FREDDY VARGAS AMOROSO natural de Rio Chico, Estado Miranda , nacido el día 02-09-1949, de 60 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.625.344, de profesión u oficio obrero de padres Elvira Sojo (f) y padre desconocido, Domiciliado en: Urbanización La Popita, casa Nro 6, Rio Chico, Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de un año (01) AÑO, debiendo:
1.- No cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal. 2.- Acudir a un centro de alcohólicos anónimos a los fines de recibir orientación en cuanto a los problemas de alcohol, debe presentar en un mes la constancia que esta acudiendo a alcohólicos anónimos 4.- Acudir ante su Delegado de Prueba a los fines de dar cumplimiento con el régimen de prueba, así como acudir al Tribunal las veces que les sea requerida
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguida al ciudadano FREDDY VARGAS AMOROSO natural de Rio Chico, Estado Miranda , nacido el día 02-09-1949, de 60 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.3.625.344, de profesión u oficio obrero de padres Elvira Sojo (f) y padre desconocido, Domiciliado en: Urbanización La Popita, casa Nro 6, Rio Chico, Estado Miranda, por un lapso de UN (01) AÑO, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
VJGC/vjg
EXP. 3C-858-06