REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 5° Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. JOSE DELLAN, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: EDWIN ALEXANDER REYNA HUERGUETA, venezolano , natural de Caracas , el día: 20-08-78 , de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.224.358 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de: Juan Eduardo Reina (v ) y Ana Mercedes Huergueta (f) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-01, Guarenas Estado Miranda; SARA ALEXANDRA LUCES , venezolana, natural de Guiria Estado Sucre , el día: 21-11-88 , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.498.315 , de estado civil soltera , de profesión u oficio: estudiante , hijo de: Alexis Ravelo Marchan (f ) Coromoto del Valle Luces Indriago (v) , residenciada en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas Estado Miranda; DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO, venezolano, natural de Caracas , el día: 20-12-69 , de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.665 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: hogar , hijo de: Santiago Luces (v ) y Onora Indriago (f) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas Estado Miranda; YASMIN ANYARLIN RIVERA TORRES, venezolana, natural de Guatire , Estado Miranda , el día: 18 -09-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.188, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera , hijo de: Brigido Rivera (v ) y Rosa Torres(v) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, planta baja , apartamento 00-06, Guarenas Estado Miranda. de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Dr. JOSE ENRIQUE DELLAN, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, a quienes se les imputa el hecho ocurrido en fecha 01 de abril de 2008, constitutivo de ser las personas que en esa misma fecha, para el momento que funcionarios, debidamente autorizados, realizaban un allanamiento en la Urbanización 27 de febrero (antes Doña Menca de Leoni ), Bloque 54, piso 5, Apto. 05-01, Guarenas, Estado Miranda, una vez en el lugar, los funcionario policiales observaron a un ciudadano de contextura gruesa, quien al notar la presencia policial apresuro el paso y se introdujo en el apartamento en cuestión, ingresando los funcionarios con los testigos, localizando al individuo en el interior de una habitación, quedando identificado como REYNA HUERGUETA EDWIN ALEXANDER, quien manifestó que tenía un arma de fuego oculta en su habitación, así como también informó que varias personas del edificio le ocultan droga, indicando el apartamento 05-04, ubicado en el mismo piso y nombra a dos ciudadanas como COROMOTO y ALEXANDRA, aunado a esto indica que en el apartamento 00-06, ubicado en la planta baja una ciudadana de nombre YASMIN, le oculta la droga, en virtud de lo antes expuesto, se le dio inicio a la inspección del lugar incautando gran cantidad de envoltorios ,los cuales se especificaran a continuación. Posteriormente se trasladaron al apartamento 05-04ubicado en el pasillo del piso 5, en vista de la información suministrada por el ciudadano REYNA HURGUETA EDWIN, donde señalaba como uno de los recintos donde se guarda el resto d la droga, al llegar al lugar fueron atendidos por una ciudadana identificada como LUCES SARA ALEXANDRA, igualmente se encontraba en la vivienda LUCES INDRIAGO DEL VALLE COROMOTO, notificándole igualmente en relación a el motivo de la visita, manifestando la ultima de las nombrada que efectivamente ella le guarda la droga a un ciudadano identificado como JUAN CARLOS, mejor conocido como “culo e toro” y a su hermano REYNA HURGUETA EDWIN ALEXANDER, por lo que la precitada ciudadana condujo a los funcionarios donde estaba la droga, en presencia de los testigos, específicamente en la cocina, y abrió el horno de la cocina y de su parte interna sacó tres (3) envoltorios de tamaño regular contentivos en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga. Continuando con la verificación de la información suministrada por el ciudadano primeramente mencionado, los funcionarios policiales se apersonaron en el apartamento 00-06, ubicado en la planta baja del bloque 54, tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana TORRES VILLEGAS ROSA MARIA, manifestando dicha ciudadana ser la propietaria del inmueble y permitió el acceso al mismo, informándole los funcionarios cual era el motivo de la visita, procedieron a revisar la casa, logrando localizar oculto entre una cesta de ropa, una bolsa de material sintético transparente, con un logo letras de color azul, donde se lee Azúcar Montalbán, contentivo en su interior de setenta y tres (73) envoltorios contentivo en su interior de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de presunta droga, y para ese momento se apersono la ciudadana RIVERA TORRES YASMIN ANYERLIN, quien manifestó que la droga incautada no es de su propiedad, sino de un sujeto llamado JUAN CARLOS, apodado “culo e toro” . En tal sentido, la cantidad de droga incautada en todo el procedimiento fue: 1105 envoltorios de papel aluminio contentivo de una pasta compacta color blanco de presunta droga , que al ser pesado arrojo un peso aproximado 148 gramos , 153 envoltorios de color amarillo contentivo de una pasta compacta que al ser pesado arrojo un peso aproximado de 24 gramos en un envase de metal que se “ quality Street “ , 73 envoltorios de material sintético restos de vegetales y semillas de presunta marihuana en una bolsa transparente que se lee “azúcar Montalbán “ que al ser pesado arrojo un peso aproximado 500 gramos , 4 envoltorios de material sintético tipo panela envueltos en una cinta adhesiva dos de color rojo que arrojo un peso total aproximado de 930 gramos y dos de color azul de restos de vegetales y semillas de presunta marihuana que al ser pesado arrojo un peso total aproximado 981 gramos , 24 fragmentos de regular tamaño de una sustancia sólida de presunta droga en una bolsa blanca que al ser pesado arrojo un peso aproximado de 21 gramos, 110 fragmentos pequeños de una sustancia compacta de presunta droga que al ser pesado arrojo un peso aproximado que arrojo un peso aproximado de 21 gramos, 3 envoltorios de papel sintético transparente contentivo de polvo blanco que arrojo un peso aproximado de 227 gramos, 19 envoltorios de material sintético de color verde atados a su único extremo por una hebra de hilo gris provistos de envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia sólida de presunta droga que al ser pesado arrojo un peso aproximado 81 gramos , Un rollo de papel aluminio , un hilo de color gris, una olla quesillera, un exacto, 11 proyectiles , un porta credencial y tres credenciales uno de la DISIP, otra del IAN y la última del DIM

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho, imputable al ciudadano EDWIN ALEXANDER REYNA HERGUETA, en los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En cuanto a las imputadas SARA ALEXANDRA LUCES, DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO y YASMIN ANYARLIN RIVERA TORRES, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los precitados imputados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: EDWIN ALEXANDER REYNA HUERGUETA, SARA ALEXANDRA LUCES, DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO, YASMIN ANYARLIN RIVERA TORRES. son autores de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constitutivos de lo siguiente:

1.- ACTA POLICIAL de aprehensión de fecha 1 de abril de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha, para el momento que realizaban un allanamiento en la Urbanización 27 de febrero (antes Doña Menca de Leoni ), Bloque 54, piso 5, Apto. 05-01, Guarenas, Estado Miranda, autorizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, una vez en el lugar, los funcionario policiales observaron a un ciudadano de contextura gruesa, quien al notar la presencia policial apresuro el paso y se introdujo en el apartamento en cuestión, ingresando los funcionarios con los testigos, localizando al individuo en el interior de una habitación, quedando identificado como REYNA HUERGUETA EDWIN ALEXANDER, quien manifestó que tenía un arma de fuego oculta en su habitación, así como también informó que varias personas del edificio le ocultan droga, indicando el apartamento 05-04, ubicado en el mismo piso y nombra a dos ciudadanas como COROMOTO y ALEXANDRA, aunado a esto indica que en el apartamento 00-06, ubicado en la planta baja una ciudadana de nombre YASMIN, le oculta la droga, en virtud de lo antes expuesto, se le dio inicio a la inspección del lugar incautando gran cantidad de envoltorios ,los cuales se especificaran a continuación. Posteriormente se trasladaron al apartamento 05-04ubicado en el pasillo del piso 5, en vista de la información suministrada por el ciudadano REYNA HURGUETA EDWIN, donde señalaba como uno de los recintos donde se guarda el resto d la droga, al llegar al lugar fueron atendidos por una ciudadana identificada como LUCES SARA ALEXANDRA, igualmente se encontraba en la vivienda LUCES INDRIAGO DEL VALLE COROMOTO, notificándole igualmente en relación a el motivo de la visita, manifestando la ultima de las nombrada que efectivamente ella le guarda la droga a un ciudadano identificado como JUAN CARLOS, mejor conocido como “culo e toro” y a su hermano REYNA HURGUETA EDWIN ALEXANDER, por lo que la precitada ciudadana condujo a los funcionarios donde estaba la droga, en presencia de los testigos, específicamente en la cocina, y abrió el horno de la cocina y de su parte interna sacó tres (3) envoltorios de tamaño regular contentivos en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga. Continuando con la verificación de la información suministrada por el ciudadano primeramente mencionado, los funcionarios policiales se apersonaron en el apartamento 00-06, ubicado en la planta baja del bloque 54, tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana TORRES VILLEGAS ROSA MARIA, manifestando dicha ciudadana ser la propietaria del inmueble y permitió el acceso al mismo, informándole los funcionarios cual era el motivo de la visita, procedieron a revisar la casa, logrando localizar oculto entre una cesta de ropa, una bolsa de material sintético transparente, con un logo letras de color azul, donde se lee Azúcar Montalbán, contentivo en su interior de setenta y tres (73) envoltorios contentivo en su interior de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de presunta droga, y para ese momento se apersono la ciudadana RIVERA TORRES YASMIN ANYERLIN, quien manifestó que la droga incautada no es de su propiedad, sino de un sujeto llamado JUAN CARLOS, apodado “culo e toro” . En tal sentido, la cantidad de droga incautada en todo el procedimiento fue: 1105 envoltorios de papel aluminio contentivo de una pasta compacta color blanco de presunta droga , que al ser pesado arrojo un peso aproximado 148 gramos , 153 envoltorios de color amarillo contentivo de una pasta compacta que al ser pesado arrojo un peso aproximado de 24 gramos en un envase de metal que se “ quality Street “ , 73 envoltorios de material sintético restos de vegetales y semillas de presunta marihuana en una bolsa transparente que se lee “azúcar Montalbán “ que al ser pesado arrojo un peso aproximado 500 gramos , 4 envoltorios de material sintético tipo panela envueltos en una cinta adhesiva dos de color rojo que arrojo un peso total aproximado de 930 gramos y dos de color azul de restos de vegetales y semillas de presunta marihuana que al ser pesado arrojo un peso total aproximado 981 gramos , 24 fragmentos de regular tamaño de una sustancia sólida de presunta droga en una bolsa blanca que al ser pesado arrojo un peso aproximado de 21 gramos, 110 fragmentos pequeños de una sustancia compacta de presunta droga que al ser pesado arrojo un peso aproximado que arrojo un peso aproximado de 21 gramos, 3 envoltorios de papel sintético transparente contentivo de polvo blanco que arrojo un peso aproximado de 227 gramos, 19 envoltorios de material sintético de color verde atados a su único extremo por una hebra de hilo gris provistos de envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia sólida de presunta droga que al ser pesado arrojo un peso aproximado 81 gramos , Un rollo de papel aluminio , un hilo de color gris, una olla quesillera, un exacto, 11 proyectiles , un porta credencial y tres credenciales uno de la DISIP, otra del IAN y la última del DIM. Así mismo, incautaron dinero en efectivo , libretas bancarias, teléfonos celulares aS SI


2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 1 de abril de 2008, levantada por ante la Región 6 Policía del Estado Miranda, del ciudadano: COLINAS CARABALLO RONALD OSWALDO, quien expuso: "Yo estaba en la redoma el Samán cuando llego una patrulla de la policía me pararon y me pidieron el favor que los acompañara yo le dije si me monte en la patrulla, luego mas adelante pararon a otro muchacho y también le dijeron lo mismo y el se monto y nos fuimos para su comando hay llegaron unos muchachos de civil que se que dijeron que eran policía y nos explicaron que iban hacer un allanamiento y necesitaban la colaboración de nosotros para que fuésemos testigo del procedimiento y dijimos que si, luego nos fuimos para la urbanización de 27 de febrero para un bloque que ellos dijeron que era el 54, subimos hasta el quinto piso y cuando íbamos por el pasillo un señor gordo, alto. Moreno, al vemos salió corriendo hacia el final del pasillo y se metió en un apartamento, los policía los siguieron y le decía que se parara, que era la policía y el le cerro la puerta, entonces el policía, le gritaba que abriera y de adentro decía que no iban abrir nada, entonces los policía empujaron la puerta y entraron y el señor que salió corriendo estaba en el cuarto y los policía le decían que saliera y el decía que no y los policía lo fueron a agarrar y el les daba golpes y no se dejaba agarrar y eran cinco policía y no podían con el señor, después lo dominaron y lo esposaron y lo llevaron para la sala y uno de los policía le explico que tenían una orden de allanamiento para su casa y le mostró una hoja y le dijo que la leyera en voz alta y el la leyó, entonces el policía le pregunto que si tenia droga y el les dijo que si que en el cuarto y en el baño y el po1téía le pregunto que donde mas y el le dijo que en el apartamento de Sara, que esta en ese mismo piso, y es el 05-04, y en el apartamento de Yasmin, que esta en la planta baja, y es el 00-06 entonces los policía comenzaron a revisar y el baño encima de la peseta había un poco de piedritas picaditas, y dijeron que se trataba de presunta droga, y hay mismo había un banquito, que también había un poco de piedritas, y también dijo que se trataba de presunta droga, luego pasamos al cuarto que esta del lado izquierdo y el policía revisando encontró en la parte de arriba de la peinadora una olla de aluminio que tenia como pegoste de.,cplor blanco que el policía dijo que ahí era donde preparaban la droga, siguió revisando y un una gaveta, habían bastantes bolsitas azules y el policía la abrió y habían unas peloticas de papel aluminio y el policía la abrió y tenían pedacitos de piedra cama las que habían encontrado en el baño, y también dijo que se trataba de presunta droga y en esa misma gaveta también había un dinero en efectivo, que el policía lo canto y dio un total de doscientos bolívares, luego el policía siguió revisando y en gavetero de madera en la primera gaveta encontró un koala color azul y negro, lo abrió y dentro había una pistola de color plateada y un peine pero vacio, y esa misma gaveta también había un dinero en efectivo que el policía lo conto y dio un total de cuatrocientos veinte bolívares, luego el policía siguió revisando y en un closet en la parte de arriba encontró cuatro panela forradas en bolsas y celoven, dos de color azul y dos de color rojo, luego pasamos a el otro cuarto que esta del lado derecho y el policía revisando encontró en un gavetero en la primera gaveta, un potecito de aluminio como de los que vienen galletas que lo abrieron y dentro habían bastante bolsita de color amarillo y la abrieron y había piedritas de color blancas, y también había un dinero que el policía lo canto y dio un total de cuatrocientos noventa, luego el policía siguió revisando y en el c10set encontró unas balas, luego pasamos a la sala y en una repisa de madera encontraron un dinero en efectivo que los contaron y dio un total de cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares, los policía siguieron revisando y no consiguieron mas nada, luego pasamos al otro apartamento que el señor había dicho que guardaba mas droga, y quedaba en ese mismo piso llegamos y el policía toco la puerta y salió una señora alta morena, el policía le explico y le dijo que necesitaba revisar el apartamento porque el señor le había dicho que ahí guardaba droga, que por favor lo dejara pasar y ella le dijo que si que pasaran le abrió la puerta y pasamos y el policía revisando encontró en la cocina en un gabinete en la gaveta, una bolsa blanca y la abrieron y dentro había un polvo como harina color blanco y el policía dijo que se trataba de presunta droga, y siguieron apartamento que el también dijo que guardaba droga, llegamos y el policía toco la puerta y salió una muchacha .morena, y el policía le dijo que el señor del piso cinco les dijo que el guardaba droga en ese apartamento que por favor los dejara pasar y ella le dijo que si, entonces pasamos y el policía revisando encontró en el cuarto en una cesta de ropa una bolsa azul con transparente, la abrió y dentro había unos cuadritos envuelto como en envoplas y la abrieron y había un montecito color marron, que también dijeron que se trataba de presunta droga, siguieron revisando y no consiguieron mas nada, se llevaron detenido al señor del piso cinco, dos señora del mismo piso cinco y la señora de la planta baja, a nosotros nos llevaron al comando para declarar, es todo".

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 1 de abridle 2008, levantada por ante la Región 6 Policía del Estado Miranda, del ciudadano: VILLALBA VELASQUEZ ARMANDO JOSE, quien expuso: “Yo me encontraba caminando cerca de la redoma el Samán cuando llego una patrulla de la policía de Miranda me pararon y me pidieron el favor que los acompañara yo le dije si me monte en la patrulla, y hay ya estaba otro muchacho y nos fuimos para el comando de la policía, cuando llegamos aU,á, habían unos muchachos de civil, que nos dijeron que ellos eran policía y que iban hacer un allanamiento y necesitaban la colaboración de nosotros para ser testigo del allanamiento, les dijimos que si, y nos fuimos para la urbanización de 27 de febrero para un bloque que los policías dijeron que era el 54, nos bajamos y fuimos hasta el quinto piso y cuando llegamos, en el pasillo había un señor gordo, alto. Moreno, que cuando vio que era la policía, salió corriendo hasta el final del pasillo y se metió un el apartamento, los policía corrieron y le decía que se detuviera, que era la policía y el no se paraba y llego al apartamento y cerro la puerta, entonces el policía, le gritaba que le abriera y el le gritaba que no iban abrir nada, entonces los policía empujaron la puerta y pasaron y el señor que había salido corrienCi'o estaba en el cuarto y los policía lo iban agarrar y el no se dejaba, y le daba golpes y como entre cinco policía lo dominaron y lo esposaron y lo llevaron para la sala yel policía le explico que tenían una orden de allanamiento para su casa y le mostro una hoja y le dijo que la leyera en voz alta y el la leyó, entonces el policía le dijo que si tenia droga, arma o algo que ocultar en su casa y el le contesto, que si que en el cuarto y en el baño había droga y el policía le seguía preguntado que donde mas y el le dijo que en el apartamento de Yasmin que era en ese mismo piso yel policía le preguntaba que donde mas y el dijo que en el apartamento cte. Yasmin, que esta en la planta baja, y es el 00-06, entonces los policía comenzaron a revisar y el baño arriba de la peseta había un poco de piedritas picaditas, que se trataba de presunta droga, y arriba de un banquito de madera, también había un poco de piedritas, y dijo que se trataba de presunta droga, luego pasamos al cuarto que esta del lado izquierdo y el policía revisando encontró en la parte de arriba de la peinadora una olla de aluminio que estaba como cundida de algo blanco, que el policía dijo que hay era donde preparaban la droga, siguió revisando y un una gaveta, habían bastantes bolsitas de color azul y el policía la abrió y habían unas peloticas de papel aluminio y el policía la abrió y tenían pedacitos de piedra parecidas a la que estaban en el baño, y también dijo que se trataba de presunta droga y en esa misma gaveta también había un dinero en efectivo, que el policía lo canto y dio un total de doscientos bolívares, luego el policía siguió revisando y en gavetero de madera en la primera gaveta encontró un koala color azul y negro, lo abrió y dentro había una pistola de color plateada y otro peine vacio, y ahí mismo también había un dinero en efectivo que el policía lo canto y dio un total de cuatrocientos veinte bolívares, luego el policía siguió revisando y en un closet en la parte de arriba encontró cuatro panel a forradas como con un tirro dos azul y dos rojo, luego pasamos a el otro cuarto que esta del lado derecho y el policía revisando encontró en un gavetero en la primera gaveta, un potecito de aluminio, lo abrieron y dentro habían bastante bolsita de color amarillo y la abrieron y había piedritas de color blancas, y también había un dinero que el policía lo conto y dio un total de cuatrocientos noventa bolívares, luego el policía siguió revisando y en el c10set encontró unas balas, luego pasamos a la sala y en una repisa de madera encontraron un dinero en efectivo que los contaron y dio un total de cuatrocientos cuarenta bolívares, los policía siguieron revisando y no consiguieron mas nada, después nos fuimos al otro apartamento que el señor había dicho que también guardaba droga, y quedaba en ese piso llegamos y el policía toco la puerta y salió una señora alta morena, el policía le dijo que necesitaba revisar el apartamento porque el señor le había dicho que hay guardaba droga, que por favor lo dejara pasar y ella le dijo que si que pasaran le abrió la puerta y pasamos y el policía revisando en~ontró en la cocina en un gabinete en la gaveta, dos bolsa blanca y la abrieron y dentro había un polvo blanco y el policía dijo que se trataba de presunta droga, y siguieron revisando y no consiguieron mas nada, después bajamos, para la planta baja al otro apartamento que el señor también había dicho que le guardaban droga, llegamos y el policía toco la puerta y salió una muchacha morena, y el policía le dijo que el señor del piso cinco les dijo que el guardaba droga en ese apartamento que por favor los dejara pasar y ella le dijo que si, entonces pasamos y el policía revisando encontró en el cuarto en una cesta de ropa una bolsa azul con transparente, la abrió y dentro había bastantes cuadritos envuelto en bolsa tranparente y la abrieron y era como un montecito color marrón, que también dijeron que se trataba de presunta droga, siguieron revisando y no consiguieron mas nada, se llevaron detenido al señor del piso cinco, dos señora del mismo piso cinco y la señora de la planta baja, a nosotros nos llevaron al comando para declarar, es todo".


Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse vistos los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, siendo ellos: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIODAD DE OCULTACION, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho dañoso reprochable por la colectividad, delitos de lesa humanidad, el cual ha sido catalogado como uno de los delitos más repudiado por la colectividad, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados EDWIN ALEXANDER REYNA HUERGUETA , venezolano , natural de Caracas , el día: 20-08-78 , de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.224.358 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante , hijo de: Juan Eduardo Reina (v ) y Ana Mercedes Huergueta (f) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-01, Guarenas Estado Miranda; SARA ALEXANDRA LUCES , venezolana, natural de Guiria Estado Sucre , el día: 21-11-88 , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.498.315 , de estado civil soltera , de profesión u oficio: estudiante , hijo de: Alexis Ravelo Marchan (f ) Coromoto del Valle Luces Indriago (v) , residenciada en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas Estado Miranda; DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO, venezolano, natural de Caracas , el día: 20-12-69 , de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.665 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: hogar , hijo de: Santiago Luces (v ) y Onora Indriago (f) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas Estado Miranda; YASMIN ANYARLIN RIVERA TORRES , venezolana, natural de Guatire , Estado Miranda , el día: 18 -09-86 , de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.188 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera , hijo de: Brigido Rivera (v ) y Rosa Torres(v) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, planta baja , apartamento 00-06, Guarenas Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo II,para el masculino e Instituto de Orientación Femenina (inof) para las femeninas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA PRIMERO: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados EDWIN ALEXANDER REYNA HUERGUETA , venezolano , natural de Caracas , el día: 20-08-78 , de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.224.358 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante , hijo de: Juan Eduardo Reina (v ) y Ana Mercedes Huergueta (f) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-01, Guarenas Estado Miranda; SARA ALEXANDRA LUCES , venezolana, natural de Guiria Estado Sucre , el día: 21-11-88 , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.498.315 , de estado civil soltera , de profesión u oficio: estudiante , hijo de: Alexis Ravelo Marchan (f ) Coromoto del Valle Luces Indriago (v) , residenciada en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas Estado Miranda; DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO, venezolano, natural de Caracas , el día: 20-12-69 , de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.665 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: hogar , hijo de: Santiago Luces (v ) y Onora Indriago (f) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas Estado Miranda; YASMIN ANYARLIN RIVERA TORRES , venezolana, natural de Guatire , Estado Miranda , el día: 18 -09-86 , de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.188 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera , hijo de: Brigido Rivera (v ) y Rosa Torres(v) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, bloque 54, planta baja , apartamento 00-06, Guarenas Estado Miranda, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIODAD DE DISTRIBUCION, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, para el primero de los nombrados y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIODAD DE OCULTACION, Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para las tres ultimas nombradas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.. Librese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act. 3C-1609-08.
VJGC/vjg.