REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar , de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-1177-08, seguida al imputado JUAN LUIS MURILLO NOGUERA, natural de Caracas, nacido el día 10-11-1974, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.934.702, de profesión u oficio abogado, de padres Juan Isidro Murillo (V) y Beatriz Noguera (v), Domiciliado en: conjunto residencia los Jardines de Castillejo, sector Castillejo, edificio 33, apto 33-11, Guatire, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. NORA ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde del día miércoles 23-06-2007, en la autopista gran Mariscal de Ayacucho , sector pista Sur, sentido hacia Guatire Estado Miranda , lugar donde se encontraban aparcados dos vehículo entre los que se encontraban los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO OLIVERO MILANES, JARROD JOSE MORA PERDOMO, IKER ADRIUNA LEGARRA, HENRY JOSE VIVAS, ENGELBERT ALFREDO DELGADO y FRANKLIN JOSE MESONES TRIBIÑO, debido a que auxiliaban el vehículo que conducía el hoy occiso, un Ford Fiesta, le estaban cambiando el neumático delantero izquierdo cuando escuchan un fuerte impacto y de repente ven un vehículo que arrolla a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MESONES TRIBIÑO y ENGELBERT ALFREDO DELGADO, choca con la defensa sale choca el vehículo corolla, que estaba aparcado metros mas adelante y luego detiene, al rato llega una unidad de la policía de Miranda y los bomberos quienes trasladan a los heridos al hospital general Guarenas Guatire, llega la comisión de transito identificando al conductor del vehículo Fiat al hoy acusado calificando el accidente como COLISION ENTRE VEHICULOS CON FUGA, ARROLLAMIENTO A PEATON CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA) CON LESIONADOS, al indagar en relación al accidente el conductor de FIat le informa que había colisionado con un vehículo sin luces que se desplazaba por el canal central el cual ocasiona que perdiera el control y arrollara a estas personas chocara con la defensa y luego chocara al vehículo Corolla que se encontraba estacionado en el lugar, habiendo cerificado lo notificado por el conductor el funcionario de transito Domingo Crisóstomo, quien recaba fragmentos de cristal y pintura dejados por tercer vehículo que se fuga del lugar del hecho, Posteriormente es informado que los ciudadanos Engelbert presenta politraumatismos generalizados y fue atendido en el hospital General , mientras que el ciudadano Franklin Mesones había sido trasladado al hospital donde fallece

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado MURILLO JUAN LUIS, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaró lo siguiente: “esa noche venia de mi trabajo, venia en el canal del medio, no iba a exceso de velocidad, una camioneta vieja tipo ranchera iba por el canal derecho en una semi curva, y se pasa del canal derecho al canal rápido, y ella fue la que produjo el choque, siento el choque del segundo vehículo, fue primero la camioneta, me bajo del vehículo a ver lo sucedido, y quedo evidencia en mi vehículo del impacto de la camioneta , veo un muchacho que esta herido, empecé a gritar que llamen a la ambulancia, y me empezaron a decir asesino, yo fui funcionario policial, llame a mi esposa que también es funcionaria para pedirle que llamara a un ambulancia para auxiliar al muchacho , yo no estoy seguro si yo fui o no fui, me llama la atención que al señor que estaba cambiando el caucho no le paso nada, yo no iba a la velocidad que ellos dicen que ellos, quizás quien le da el golpe al muchacho es el de la camioneta, quien ocasiona el siniestro es el de la camioneta, se me explotaron los faros de mi vehículo, ese choque mando a mi vehículo a la derecha, no se si fui o no fui yo , no es cierto que yo venia a exceso de velocidad, no se hizo experticia de traslado molecular, la camioneta causo ese impacto, yo lamento mucho lo que sucedió, recibí amenazas de muertes de parte de amigos de ellos, la acusación se basa en que yo gire el volante para evitar el choque, en el croquis sale la distancia de carro a carro , yo quede desubicado la autopista estaba completamente oscura, yo me siento una victima de este caso, yo no venia tomando ni fiesteando”

Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor, Dr. REYNALDO ROJAS, quien expuso: “ una vez escuchara hago oposion en cada una de su partes por cuanto carecen de elementos de convicción en los hechos que se le imputan si bien es cierto hay una persona fallecida no se puede señalar a mi defendido como el autor de esa muerte, no se precisa en el escrito acusatorio como fue el que ocurrió el hecho, mi defendido fue victima de un tercer vehículo, que se pudiera presumir que ese tercer vehículo ocasiono la muerte del ciudadano, no se evidencio que hubo el contacto con el vehículo y la victima, y visto que existe un escrito de oposición por parte de la defensa solicito la no admisión de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa , me opongo a la admisión del informe técnico de transito terrestre , las catas de avaluó ya que no se promovió la deposición de los expertos, de igual manera en caso de ser admitida solicito el cede la medida cautelar sustitutiva ya que ha cumplido cabalmente y el lapso que se acordó fue de 6 meses”

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De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN LUIS MURILLO NOGUERA, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.934.702 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público. Así como también cumple con el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación fiscal.

Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde del día miércoles 23-06-2007, en la autopista gran Mariscal de Ayacucho , sector pista Sur, sentido hacia Guatire Estado Miranda , lugar donde se encontraban aparcados dos vehículo entre los que se encontraban los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO OLIVERO MILANES, JARROD JOSE MORA PERDOMO, IKER ADRIUNA LEGARRA, HENRY JOSE VIVAS, ENGELBERT ALFREDO DELGADO y FRANKLIN JOSE MESONES TRIBIÑO, debido a que auxiliaban el vehículo que conducía el hoy occiso, un Ford Fiesta, le estaban cambiando el neumático delantero izquierdo cuando escuchan un fuerte impacto y de repente ven un vehículo que arrolla a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MESONES TRIBIÑO y ENGELBERT ALFREDO DELGADO, choca con la defensa sale choca el vehículo corolla, que estaba aparcado metros mas adelante y luego detiene, al rato llega una unidad de la policía de Miranda y los bomberos quienes trasladan a los heridos al hospital general Guarenas Guatire, llega la comisión de transito identificando al conductor del vehículo Fiat al hoy acusado calificando el accidente como COLISION ENTRE VEHICULOS CON FUGA, ARROLLAMIENTO A PEATON CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA) CON LESIONADOS, al indagar en relación al accidente el conductor de FIat le informa que había colisionado con un vehículo sin luces que se desplazaba por el canal central el cual ocasiona que perdiera el control y arrollara a estas personas chocara con la defensa y luego chocara al vehículo Corolla que se encontraba estacionado en el lugar, habiendo cerificado lo notificado por el conductor el funcionario de transito Domingo Crisóstomo, quien recaba fragmentos de cristal y pintura dejados por tercer vehículo que se fuga del lugar del hecho, Posteriormente es informado que los ciudadanos Engelbert presenta politraumatismos generalizados y fue atendido en el hospital General , mientras que el ciudadano Franklin Mesones había sido trasladado al hospital donde fallece

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Seguidamente se impone al imputado MURILLO JUAN LUIS del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaro, que es inocente y no va admitir los hechos.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1 El testimonio de los funcionarios: cabo rprimero DOMINGO CRISISTOMO OVIEDO, ADSCXRITO A LA Unidad Especial 02 de Transito Terrestre del Estado Miranda, quien realizó el croquis y el reporte del accidente de transito

1.2 El testimonio del Dr. ALI ALBERTO TORO, Médico Experto profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó el Reconocimiento Medico Legal numero 2054 de fecha 26-06-2007

1.3 El testimonio del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO OLIVERO MILANES, de 21 años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V- 17.651.665, ampliamente identificado, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que refiere de como ocurrió el accidente..

1.4 El testimonio del ciudadano: IKER ADRIANA LEGARRA SIMOZA, de 18 años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V- 20.594.731, testigo presencial del accidente.

1.5 El testimonio del ciudadano: HENRRY JOSE VIVAS ESPINOZA, de 20 años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V- 18.555.788, testigo presencial

1.6 El testimonio del ciudadano JORROD JOSE MORA PERDOMO, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.478.160, testigo presencial.

1.7 El Testimonio del ciudadano ENGELBERT ALFREDO DELGADO PEREZ, de 19 años deidad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.830.167, testigo presencial.

1.8 El testimonio del Dr. IVAN COHEN, Médico Anatomopatologo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien elaboró elProtocolo de Autopsia numero 136-126617..

2.- PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN:

Informe del Accidente de transito levantado por el cabo primero DOMINGO CRISOSTOMO OVIEDO, adscrito a la Unida Especial 02, de Transito y Transporte Terrestre.

2.2 Levantamiento Planimetrito del Accidente por el cabo Primero DOMINGO CRISOSTOMO OVIEDO, adscrito a la Unidad Especial 02, Miranda, de Transito y Transporte Terrestre, con sede en Guarenas.

2.3.- Montaje fotográfico y colección de evidencias, donde se aprecia las condiciones de los vehículos involucrado, el lugar del hecho y muestras de los fragmentos dejados por el vehículo fugado

2.4. Informe Técnico, el cual contiene :Experticias; de velocidad e impacto, mecánica, autenticidad y/o falsedad de seriales, elaboradas por el Comisario Carlos Almao y el vigilante Rhony Yovany Chacón, adscrito a la Unidad Especial 02,Miranda, de Transito y Transporte Terrestre, con sede en Guarenas.

2.5. Actas de avalúo de los vehículos, números 1.145 y 1.158 elaboradas por Julio Cesar Mora, donde se aprecian los daños sufridos por los vehículos.

2.6.- Reconocimiento Médico Legal número 2054 realizado en fecha 26 de junio de 2007 al ciudadano DELGADO PEREZ ENGELBER ALFEDO, por el Dr. ALI ALBERTO TORO.

2.7- Levantamiento del cadáver realizado endecha 3 de septiembre de 2007, por el Dr. ALFREDO MARTINS, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.8. Protocolo de Autopsia Nro. 136-126617, realizado por el Dr. IVAN COHEN, Medico Anatomopatologo, al cadáver de FRANKLIN JOSE MESONES

2.9.- Acta de Defunción, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde certifica la muerte del ciudadano FRANKLIN JOSE MESONES TRIBIÑO.

TERCERO:. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuese decretada al acusado JUAN LUIS MURILLO NOGUERA, relativa a las presentaciones cada 45 ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines de asegurar las resultas del presente proceso

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JUAN LUIS MURILLO NOGUERA, natural de Caracas, nacido el día 10-11-1974, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.934.702, de profesión u oficio abogado , de padres Juan Isidro Murillo (V) y Beatriz Noguera (v), Domiciliado en: conjunto residencia los Jardines de Castillejo, sector Castillejo, edificio 33, apto 33-11, Guatire, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. 3C-1177-07