REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2008, siendo las 1:40 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha: 27-09-2004 en contra del ciudadano: WILMER FLORENCIO BLANCO BURGILLOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.845.708, por el delito de: LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la Víctima MONICA MARIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.090.787 Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: Se encuentra presente el Representante del Ministerio Publico DRA. ASTRID CAROLINA OCHOA, FISCAL 8VA. DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Imputado: WILMER FLORENCIO BLANCO BURGILLOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.845.708, la defensora Dra. SONSIRETH PERDOMO, Seguidamente la fiscal DRA. ASTRID CAROLINA OCHOA, FISCAL 8VO DEL MINISTERIO PÚBLICO expone: “ Una vez revisadas las actuaciones y en vista con lo plasmado en este tribunal en la audiencia Preliminar y una vez cumplido el lapso establecido y cumplidos los requisitos exigidos por el imputado, no hago oposición a la misma. Igualmente la victima alega en esta audiencia que se le hicieron los pagos correspondientes al daño ocasionado, solicito en consecuencia que de conformidad con los artículos 45, 48, numeral 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.- Es Todo.- Seguidamente la victima expone: “ El señor aquí presente ciudadano WILMER FLORENCIO BLANCO, me canceló todos los gastos.- Es Todo. Seguidamente El imputado WILMER FLORENCIO BLANCO BURGILLOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.845.708, expone: “Pido se decrete el sobreseimiento de la causa ya que cumplí todos los requisitos exigidos por el tribunal”.Es todo. Seguidamente la defensora DRA. SONSIRETH PERDOMO, expone: “ Siendo que en el acta de la audiencia preliminar a mi defendido en fecha: 27-09-03 se le otorgó el beneficio de suspensión condicional del proceso y visto que se desprende de las actas que debió ser la coordinación zonal Nro. 08 la que velara las condiciones del proceso de prueba, en ese momento. Consigno la constancia expedida por la Dra. Mirian Muñoz en donde se evidencia que mi defendido evidentemente cumplió con el periodo de prueba. Así mismo alego que mi defendido también cumplió con el pago a la victima según lo alegado por ella en esta misma audiencia, pido se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los art. 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa constata que el imputado: WILMER FLORENCIO BLANCO BURGILLOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.845.708, natural de: Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 16-09-1976 hijo de: Elba Mirella Burgillos (V) y Florencio Antonio Blanco (V), domiciliado en: Higuerote, Morón, vereda 27, casa Nro 08, telf: (0426)-613-39-67 cumplió con el Régimen de Prueba, así como con las obligaciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO:Este tribunal deja constancia que en la presente audiencia la victima a manifestado que fueron resarcidos los daños por parte del imputado y en vista de tal cumplimiento, este tribunal decreta la extinción de la acción penal tomando en cuenta la no oposición de las partes y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el Ciudadano: WILMER FLORENCIO BLANCO BURGILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.845.708, De conformidad con los artículos 45 y 48, numeral 7,y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.En consecuencia SE DECRETA EL EFECTO DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que la presente decisión será dictada por auto separado.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA FISCAL

DRA. ASTRID CAROLINA OCHOA

EL IMPUTADO

WILMER FLORENCIO BLANCO BURGILLOS



LA VICTIMA

MONICA MARIA MONTES GAMEZ


LA DEFENSA

DRA. SONSIRETH PERDOMO

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

4C-17.443-03