REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Abril de 2008, de siendo las 3:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de
verificar el cumplimiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha: 25-05-2006 en contra del ciudadano: SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES por el delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 NUMERALES 3 y 6 del Código penal. Seguidamente el ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: Se encuentra presente el Representante del Ministerio Publico Dra. ASTRID CAROLINA OCHOA, el Imputado: SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.030.548 el defensor Dr. REINALDO ROJAS.- Seguidamente el fiscal expone: “No expuso” Es todo. El imputado expone: “ Yo no comparecí por la zonal Nro 08, es decir ante el delegado de prueba ya que debido a las inundaciones perdí mi casa y posteriormente cortando una de cambur se mes resbaló el machete y me agarró el brazo izquierdo el cual muestro al tribunal. El tribunal deja constancia de la herida presentada por el imputado de un aproximado de 40 puntos. Me comprometo a cumplir con la suspensión Condicional del proceso dictado por este tribunal a partir del momento en que me den el oficio para la zonal Nro. 08 ”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal quien expuso: “ No me opongo a que el imputado empiece nuevamente a cumplir la Suspensión Condicional del Proceso el cual le fue impuesto en fecha: 25-05-06 por este tribunal Cuarto de Control. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Público quien expone:” Me adhiero a lo expuesto el ciudadano fiscal y pido que el imputado sea puesto en libertad para que pueda cumplir con el beneficio que le fue impuesto en fecha: 25-05-06. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que el imputado: SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.030.548, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.337.002, natural de : Caracas, de 31 fecha de nacimiento: 16-12-76, hijo de: Carmen Sofia Bandres (v) y Silvino Solórzano (v), domiciliado en: Curiepe, sector Cotoperi, casa sin número, no ha cumplido con el Régimen de Prueba, así como con las obligaciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: Oídas las partes como ha sido y visto el compromiso del imputado en
presentarse por ante la Coordinación Zonal Nro 8 de Guarenas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por ante este tribunal en fecha: 25-05-06. En consecuencia se ordena librar nuevamente oficio a dicha coordinación de la decisión dictada el día de hoy. Igualmente se ordena la libertad del imputado. Se deja constancia que la presente decisión será dictada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JORGE GAVIRIA L.
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
CAUSA NRO. 6159-01