REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy, treinta (30) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:00 de la tarde, comparecieron ante este Tribunal Cuarto de Control, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. NORAH ECHAVEZ, el ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, debidamente asistido por la Defensa Pública, DRA. EDECIO VELASQUEZ. Se deja constancia de la presencia en esta audiencia de las victimas de nombres FRANCISCO DE PAULA BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.719.244 y SERGIO ENRIQUE MARTINEZ ANDRADE, titular de la cédula de Identidad Nro.4.672.656, ERNESTO ESPEJO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.995.030 y FRANCISCO LOPEZ MORA V.-22.042.023 y SERGIO ENRIQUE MARTINEZ CASTRO, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-22.045.386. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez, JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, quien apertura la misma indicándole a todas las partes un esbozo de todo lo acontecido en
la presente causa y el motivo de la audiencia de hoy.-Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: “ Es el caso ciudadano juez que el 17-01-08 fue presentado por ante este tribunal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, otorgándole fianza, sin embargo hubo varias victimas que en fecha: 26-02-08 se dirigieron a la policía de Zamora y se les rindió declaración a varios victimas entre ellas FRANCISCO DE PAULA BLANCO DIAZ y SERGIO ENRIQUE MARTINEZ ANDRADE, ERNESTO ESPEJO, FRANCISCO LOPEZ MORA y SERGIO ENRIQUE MARTINEZ CASTRO, ya que denunciaron que el imputado aquí presente era jefe de una banda y que el mismo actuaba con otros, entraba en las viviendas y robaba a todos los que allí habían, por todo lo antes denunciado la fiscalia siguió investigando en la presente causa, imputando el día de hoy: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR , 264, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD. Es el caso ciudadano juez que el día de hoy solicito la medida Judicial Privativa de libertad, según la solicitud que le hiciera en fecha: 17-03-08. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano (victima) BLANCO DIAZ FRANCISCO y expone: “ El día 12-01-08 a las 7 de la mañana, llegaron 9 sujetos entre ellos este, todos armados y dijeron que era un asalto eso es en Guatire, aproximadamente a las 7 de la mañana, me secuestraron con mi familia, se llevaron todo y nos
dejaron secuestrado con un menor y se llevaron un millón de bolívares y esto tiempo sucediendo, ya que los vecinos se han ido por estos constantes robos. El caudillo de todo esto es este señor. El primero que se presentó allí fue el señor y después la banda para robar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Sr. SERGIO ENRIQUE MARTINEZ ANDRADE expone: “ Así como contó el señor allí estábamos los dos el sr. Blanco Francisco y yo, nos secuestraron, agarraron un niño en la misma parcela ese mismo día del robo, luego me dieron por la pierna, es decir este señor presente Omar Flores y los demás de la banda. Es Todo. Seguidamente el ciudadano LOPEZ FRANCISCO expone: “ Yo tenia mi parcelero allá le robaron la comida, el arma, le maltrataron a su niño, ese mismo día del robo. Es Todo. Seguidamente el Sr. ERNESTO ESPEJO, expone: “ A mi sucedió que 8 días antes de este robo, este señor OMAR me quitó 37 bolívares fuertes que yo tenia para la comida y me amenazó. Es Todo. Seguidamente el Sr. Martínez Castro Sergio expone: Yo me encontraba en mi casa con mi señora e hijos, nos encañonaron, se llevaron las pertenencias el día que robaron a todos los vecinos en sus casas, me tenían encañonado y me decían que fuera a la casa del otro señor para quitarle el arma. Es Todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA el contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus
familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se le atribuyen, y se les impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico
Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: FLORES URDANETA OMAR ANTONIO nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 02-06-1972, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. 11.487.908, residenciado en : Sector Valle Verde, calle democracia, casa Nro. 60, frente a la bodega de Rogelio Telf.: (0426)-913-92-48, hijo de Mery Urdaneta (v) y de Omar Flores (v).-Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “ Yo comprendo que estoy detenido por fiadores por el porte ilícito de arma, y teniendo mis fiadores por ante el tribunal Primero de control estos señores me denuncian y alegan que yo soy azote de barrio y hasta Salí por periódico alegándose que soy jefe de banda. Ahora bien estas personas que robaron ese día me tienen amenazado y juran matarme porque creen que yo los delaté. Yo conozco a este señor que vive al frente de mi casa y yo crecí y estoy desde pequeño y ahora viviendo con mi esposa, yo pertenecí a una banda pero yo ahora no pertenezco a ninguna banda y estos dos señores me señalan que estuve presente. Yo no estuve en el momento del robo, yo estaba en mi casa y uno de estos señores fue a la casa de mi mujer a ofrecerle ayuda. El Tribunal deja
constancia que cuando el imputado dice este “ señor”, quedó identificado con el nombre de: Sergio Enrique Martínez, aquí presente en la sala. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, DR. EDECIO VELASQUEZ, quien manifiesta: “ Esta defensa en primer lugar se opone a la presencia de las presuntas victimas y a su vez testigos a esta audiencia por considerar de que el Ministerio Publico ya que el Ministerio Publico solo pidió la audiencia para oír al imputado y no es el lapso procesal para escuchar a las victimas, es por esto que le pido al tribunal se aparte de lo expuesto por estas personas y a su vez existe lo que es la audiencia de presentación y el juicio oral para escucharlo y que esta defensa forme parte de ello, ya que en su oportunidad habrá un contradictorio y en consecuencia se le de cumplimientos a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal como lo es garantizar los derechos de mi defendido. Me opongo a la medida de Privación de Libertad por considerar de que no existen los elementos de convicción señalados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2 como lo son elementos de convicción para que el Ministerio Publico pueda atribuirle estos delitos a mi patrocinado y así mismo en el acto de imputación que celebramos el día de hoy, el Ministerio Publico no trajo otros elementos distintos a fin de sustanciar tal pedimento, mas bien lo que se presentó en este acto es una vulneración a sus derechos, vulnerando el articulo 42 de la carta magna, exponiéndole al escarnio de todos, le imputa nuevos hechos delictivos de los cuales es falso. El Fiscal quebranta lo establecido en el artículo 102 del COPP, ya que
rompe toda norma rectora y viola todas las leyes. En este orden de ideas y por considerar que no se encuentran llenos los fundamentos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal la libertad de mi defendido, ya que es el único interesado en que se esclarezcan los hechos y si el tribunal no acoge el pedimento de la defensa, le solicito una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 de las que a bien tenga el tribunal y se comprometa a cumplirlo a cabalidad, teniendo en cuenta como lo son el principio de libertad.- Es Todo. Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, escuchada las partes dicta el pronunciamiento de Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal acoge solamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no acoge los demás delitos imputados por el Ministerio Público, desestimando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 495 en concordancia con los artículos 80 y 82, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 268, todos del Código Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa alegando el mismo que no es la oportunidad para escuchar a las victimas,
el tribunal atiende al principio de la igualdad de las partes siendo que la presente audiencia es para oír al imputado y de esta manera las victimas puedan estar presentes en todo momento del proceso, en consecuencia declara sin lugar lo alegado por la defensa . TERCERO: En cuando a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que se mantenga en contra del mismo la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, este tribunal en consecuencia ordena la reclusión del imputado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA en el Internado Judicial Los Teques. El tribunal deja constancia que la defensa alegó no ser recluido su defendido en el Internado Judicial de los Teques, por los múltiples retrasos en los traslados hacia este Circuito Judicial Penal, por lo que solicitó su reclusión en el Internado Judicial La Planta, en consecuencia este tribunal acuerda en el día de hoy la reclusión del imputado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, en la Casa de Reeducaciòn de Trabajo Artesanal, La Planta con sede en el Paraíso, Caracas.- TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A LAS 3:50 P.M., SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. NORAH ECHAVEZ
EL DEFENSOR PUBLICA,
DR. EDECIO VELASQUEZ
EL IMPUTADO
LAS VICTIMAS
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
Causa N° 4C1548-08