REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de fecha 28 de marzo de 2008, suscrito por el acusado JOSÉ TORRES LINARES, antes identificado; asistido de su defensora privada, mediante el cual solicita la constitución del Tribunal en Unipersonal, en virtud de las reiteradas convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, sin que la misma se haya hecho efectiva, y se proceda a la fijación del Juicio Oral y Público; este Tribunal a fin de decidir tal solicitud, observa lo siguiente: *************************************************
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente este Tribunal ha convocado en más de SIETE (07) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; y vista la manifestación de voluntad de los acusados mediante la cual solicitan la prescindencia de escabinos y asuma el conocimiento de la causa el Juez Unipersonal; es por lo que este Juzgador en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS y declarar CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 14 de mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA. *************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS; declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 14 de mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana. **************************************************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE

Exp. 1M-279-07
JAAS/jaas