REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida, por RETARDO PROCESAL interpuesto por el acusado JORGE ALFREDO YUSTA , titular de la cédula ce identidad No V.- 17.452.662, , interpuesto ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a través de la Consultaría Jurídica del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, de fecha 6 de febrero de 2008 ,tal como consta de la pieza Segunda de la presente causa signada bajo el No 2U638-06, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en fecha 18 de enero de 2008 , este Tribunal, declara con lugar la REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el Defensor del acusado ABG. JOSE GREGORIO FLORES, a favor de su defendido JORGE ALFREDO YUSTA, acusado en la presente causa, lo cual indica que hasta la presente fecha , el Defensor Público, no ha sostenido entrevista con el acusado JORGE ALFREDO YUSTA, EN VISITA CARCELARIA, NI HA REVISADO el expediente. Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
De la revisión de las actas procesales ,se constata que los múltiples diferimientos que se han efectuado en la presente causa, tanto en la Fase de Control o Intermedia, así como en la de Juicio, no son imputables a los Tribunales, pues se deben a LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL ACUSADO , pues tal como se observa cursa al folio 117, oficio 0919-03, de fecha 6 de octubre de 2003, suscrito por el Comisario Jefe de la Región Policial 3 de la Policía del Estado Miranda, mediante la cual comunica al tribunal la fuga del acusado de ese recinto policial, lo cual da origen a la orden de captura librada en su contra en fecha 14 de octubre de 2003, lográndose practicar su detención en fecha 11 de noviembre de 2005.Lo cual indica a la luz del derecho, que el retardo procesal es imputable al acusado JORGE ALFREDO YUSTA , titular de la cédula ce identidad No V.- 17.452.662 , y por cuanto ya existe LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, el Tribunal, ACUERDA, de oficio, REVISAR, la medida acordada, con la modificación de DOS FIADORES , de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 30 Unidades Tributarias, presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Decretadas en fecha 18 de enero de 2008, a favor del acusado JORGE ALFREDO YUSTA , titular de la cédula ce identidad No V.- 17.452.662 y ACUERDA: PRIMERO: Presentar DOS FIADORES , de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 30 Unidades Tributarias, presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para día 17 de abril de 2008, a las 11:00 AM. Librese la correspondiente Boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
EXP: 2U-638-05.-
ICMM/icmm.-