REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida, por RETARDO PROCESAL interpuesto por el acusado URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO, titular de la cédula ce identidad No V.-15.698.134, , interpuesto ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a través de la Consultaría Jurídica del Internado Judicial “El Paraíso”, de fecha 11 de enero de 2008 ,tal como consta de la pieza Segunda de la presente causa signada bajo el No 2M708, recibida en este Tribunal en fecha 1 de febrero de 2008, así como la comunicación según oficio No 000718 de fecha 31 de marzo de 2008, recibida en este Tribunal en fecha 4 de abril de 2008, suscrita por el DR PEDRO ROLANDO MALDONADO, en su carácter de Director General de Derechos Humanos, adscrito a la Dirección General de Derechos Humanos, Vice ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y de Justicia así, como la solicitud incoada por la ciudadana SARAI ESCALONA MENDEZ, en su carácter de defensora Pública Penal, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, invoca revisión de medida, sin embargo de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 20 de Diciembre de 2007 , este Tribunal, declara con lugar la REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Defensora del acusado ABG. SUSAN FERREIRA, a favor de su defendido URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO, titular de la cédula ce identidad No V.-15.698.134, acusado en la presente causa, lo cual indica que hasta la presente fecha , el Defensor Público, no ha sostenido entrevista con el acusado, EN VISITA CARCELARIA, NI HA REVISADO el expediente. Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
De la revisión de las actas procesales ,se constata que los múltiples diferimientos que se han efectuado en la presente causa, tanto en la Fase de Control o Intermedia, así como en la de Juicio, no son imputables a los Tribunales, y por cuanto ya existe LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, el Tribunal, ACUERDA, REVISAR, la medida acordada, Y SUSTITUYE LAS Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256.3, 4, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por LA prevista en el artículo 259, es decir CAUCIÓN JURATORIA, ,obligándose el acusado a comprometerse a no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal, así como a comparecer al Tribunal las veces que sea debidamente Notificado a los fines de celebrarse el juicio Oral y Público. Igualmente debe ser impuesto de las causas de Revocatoria por incumplimiento de conformidad con el artículo 262 ejusdem,. . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Decretadas en fecha 20 diciembre de 2007, a favor del acusado URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO, titular de la cédula ce identidad No V.-15.698.134 y ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 259, se otorga r CAUCIÓN JURATORIA, ,obligándose el acusado a comprometerse a no salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal, así como a comparecer al Tribunal las veces que sea debidamente Notificado a los fines de celebrarse el juicio Oral y Público. Igualmente debe ser impuesto de las causas de Revocatoria por incumplimiento de conformidad con el artículo 262 ejusdem,. . del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para día 17 de junio de 2008, a las 10:00 AM. Librese la correspondiente Boleta de libertad dirigida a la ciudadana Directora del Internado Judicial “El Paraíso”. TERCERO: Remítase información de la presente causa al DR PEDRO ROLANDO MALDONADO, en su carácter de Director General de Derechos Humanos, adscrito a la Dirección General de Derechos Humanos, Vice ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y de Justicia. librense los respectivos oficios
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
EXP: 2U-708-05.-
ICMM/icmm.-