REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida, por RETARDO PROCESAL interpuesto por el acusado, VELASQUEZ ALARCON OSCAR, venezolano, titular de la cédula ce identidad No V.- 17.919.179, , i ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a través de la Consultaría Jurídica del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, de fecha 24 de Marzo 2008 ,tal como consta de la pieza Segunda de la presente causa signada bajo el No 2M773-06, siendo acusado por la Presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, TIPICADOS EN LOS ARTÍCULOS 458, 218.1 Y 286 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal penal, solicita REVISIÓN DE MEDIDA, por cuanto lleva detenido un tiempo superior a DOA (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS . Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
De la revisión de las actas procesales ,se constata que los múltiples diferimientos que se han efectuado en la presente causa, tanto en la Fase de Control o Intermedia, así como en la de Juicio, no son imputables a los Tribunales, pues se deben a LA CONDUCTA ASUMIDA POR LA DEFENSA al no comparecer puntualmente a los actos fijados, el día y hora indicado, tales como: 7-03-06,21-03-06,3-07-06,21-09-06, 24-10-06, 27-11-06,12-12-06, lo cual se deduce y s criterio de este Tribunal, que el Decaimiento de la Medida privativa de Libertad, procede en forma inmediata, una vez que de la Revisión hecha por el juez, conste la inexistencia de DILACIONES PROCESALES INDEBIDASNO IMPUTABLES A LA DEFENSA, ya que consta la no comparecencia por parte de la defensa y de los acusados en la presente causa a los actos fijados los días ya señalados. . . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECLARA SIN LUGAR ,la solicitud presentada por el acusado VELASQUEZ ALARCON OSCAR, venezolano, titular de la cédula ce identidad No V.- 17.919.179 . Librese la correspondiente Boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
EXP: 2M-773-06.-
ICMM/icmm.-