REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas las presentes actuaciones signadas con el N° 1E214/99, en la causa seguida al penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.923.406, vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Abg. ZULAY MEDINA este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal aplicable al presente caso.
En fecha 05 de julio del año 2003, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena correspondiente a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ.
En fecha 18 de noviembre del año 2005, visto que el penado de autos jamás cumplió con las obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal inherentes a la formula alternativa otorgada, este Tribunal revoca Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena correspondiente a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 501, 512 en concordancia con el 479 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y le fue librada las correspondientes boletas de captura y encarcelación.
Ahora bien, en fecha 18 de enero del presente año, se hace efectiva la captura del penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, tal y como se señala en Acta Policial de esa misma fecha, por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), y el mismo fue trasladado al Internado Judicial Capital El Rodeo II, según lo establecía la citada boleta de encarcelación.
En virtud de lo anterior, considera quien aquí decide, que se hace necesario la reforma del cómputo, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme y a los fines de determinar con certeza la fecha de culminación de la pena impuesta.
Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el cómputo es reformable cuando se comprueben nuevas circunstancias que lo hagan necesario.
En el presente caso, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, para el momento en el cual le es revocado el beneficio del Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), vale decir, el 18 de noviembre del año 2005, había cumplido un tiempo de pena igual a DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, a razón de lo cual le faltaba por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Se corrobora igualmente, que el penado de autos fue capturado el día 18 de Enero del año 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día CATORCE (14) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- La Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la condena, vale decir, 14/06/2014.
2.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 14/06/2014, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, por CINCO (05) AÑOS, que culminaran a saber, el día 14/06/2019.
Así tenemos que, en el presente caso el penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, para el momento en que le es revocado el beneficio, se encontraba gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” (Régimen Abierto), y como consecuencia de tal revocatoria, no le es procedente ningún otro beneficio. Se hace la salvedad del CONFINAMIENTO, ya que el mismo es una gracia que le esta dada al Juez de Ejecución otorgarla o no, atendiendo al caso concreto; y el mismo, de ser el caso procedería al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, vale decir, a los QUINCE (15) AÑOS, el día 14/06/2009.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.923.406, como consecuencia de la revocatoria en fecha 09 de febrero del año 2006, de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” (Régimen Abierto), de conformidad con lo previsto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada; así como también al Director de Registros y Notarias Públicas del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-214-99
RDLC/rdlc.-