REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 04 de abril del año 2006 este Tribunal libró la correspondiente orden de búsqueda y captura en contra del penado de autos ALDANA MARTINEZ JAVIER ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.978.656, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; por cuanto se le fue revocada la fórmula alternativa al cumplimiento de pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), que le fue otorgado en fecha 05-06-2003 conforme a lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 y 512 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que, señala la norma contenida en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 483. Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones”.

Ahora bien, esta Instancia acordó la fijación de una audiencia especial a los fines de escuchar al penado en cumplimiento a la norma antes citada; no obstante, esta misma norma señala que el fin, propósito y razón de este tipo de acto, va relacionado con los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento, en el presente caso el beneficio fue revocado en fecha 18-11-2005, ya que el penado fue citado en múltiples oportunidades y agotada esa vía este Tribunal procedió a dictar decisión al respecto; por tanto, existiendo una decisión de revocatoria de la fórmula alternativa DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), resulta inoficiosa la realización de la audiencia para discernir sobre la revocatoria, porque esta ya fue ordenada por considerarla procedente.

En virtud de lo anteriormente señalado, observa este Tribunal, como se indicó, resulta inoficioso continuar con la celebración del acto pautado, por cuanto la situación jurídica del penado ALDANA MARTINEZ JAVIER ERNESTO, con relación a la captura ordenada en su debida oportunidad, se originó por la revocatoria de la fórmula alternativa otorgada. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por la autoridad que confiere la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: Acuerda DEJAR SIN EFECTO la audiencia especial fijada y consecuencialmente, se acuerda notificar tanto al ciudadano Representante del Ministerio Público en Fase de Ejecución como a la Defensa Pública Penal. Provéase sobre lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ
RDLC
EXP. N° 1E-214-99