REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. ZULEIMA GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora del penado DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.198.829, mediante el cual consigna documentación concerniente al estudio del mencionado penado, documentación esta que le fuera requerida como condición para decidir acerca del cambio del sitio de pernocta para continuar con el beneficio de Destacamento de Trabajo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, hace las siguientes observaciones:
En audiencia celebrada en fecha 01/02/2008, con motivo a la solicitud de revocatoria de la formula alternativa para el cumplimiento de la pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo del cual goza el penado de autos, realizada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal acordó la no revocatoria de la misma, y como consecuencia, que el penado DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, continuará gozando del mencionado beneficio.
Asimismo, en dicha audiencia, previa solicitud del penado y de su defensa, de continuar cumpliendo con la medida de prelibertad en el Estado Carabobo, específicamente en el Municipio Libertador, este Tribunal ordeno consignar los documentos que demostraran plena convicción del lugar de residencia, laboral, de estudio.
En fecha 06/02/2008, la Defensa consigno documentos contentivos de la Constancia de Residencia y Oferta de Trabajo, requeridas en la audiencia celebrada el día 01/02/2008, ordenando el Tribunal en esa misma fecha la verificación de los mismos, a través de la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 03/03/2008, se recibe Informe de verificación de la residencia aportada por el penado de autos, indicando que se pudo constatar la dirección de dicha residencia.
Posteriormente, el 05/03/2008, observando quien aquí decide, que en la citada audiencia entre partes de fecha 01/02/2008, el Juzgador solicito documentos que demostraran plena convicción del lugar de residencia, laboral, de estudio, del penado DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, siendo que sobre este último particular, vale decir, estudio, no se había consignado documento alguno al respecto; en consecuencia se ordenó notificar a la Defensa, haciendo uso del principio de celeridad procesal, a los fines de que aporte al Tribunal lo indicado, puesto, que así fue requerido por este Juzgado en esa oportunidad; y así pasar esta Juzgadora a decidir sobre lo solicitado.
Siendo que, en fecha 22/04/2008, la defensa consigna documentación concerniente al estudio del mencionado penado, tal y como le fuera requerida como condición para decidir acerca del cambio del sitio de pernocta para continuar con el beneficio de Destacamento de Trabajo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; consistente en Planilla de Inscripción en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial (IUTISA) sede Central Valencia, Planilla de Pago de Matricula y Horario de Clases.
En consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL CAMBIO DE SITIO DE PERNOCTA al penado DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, para el Internado Judicial Carabobo (Tocuyito) Área de Destacamentarios, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho, expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE PERNOCTA al penado DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.198.829, para el Internado Judicial Carabobo (Tocuyito) Área de Destacamentarios, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Pernoctas “Dra. Elena Aray”, de la presente decisión; así como al Director Internado Judicial Carabobo (Tocuyito) Área de Destacamentarios, a fin de que el penado sea recibido en el mismo como Destacamentario. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado el delegado de prueba correspondiente, anéxese copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia definitiva y del cómputo de pena, en ambos casos. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-059-05
RDLC/rdlc.-