REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en esta misma fecha se encontraba fijada la audiencia especial en contra del penado de autos MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.647, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; en virtud del incumplimiento en sus presentaciones ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscío en San Juan de Los Morros Estado Guárico.

Por otra parte, el prenombrado penado fue impuesto de la decisión dictada el 19 de enero del año 2005, mediante la cual se le acordó conmutar por confinamiento el resto de la pena de presidio impuesta por un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses, veintiséis (26) días y veintiún (21) horas, el cual culminará el 16-09-2009 a las 9:00 horas de la noche, debiendo cumplirlo en la Granja Integral Las Mercedes, avenida Brito Figueroa, Municipio Juan Germán Roscío, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscío, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, cada ocho (08) días,
2.-Residir en la Granja Integral Las Mercedes, avenida Brito Figueroa, Municipio Juan Germán Roscío, San Juan de Los Morros del Estado Guárico,
3.-No salir del Municipio Autónomo Juan Germán Roscío, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, sin la autorización de este Tribunal o la Prefectura del referido Municipio.

Ahora bien, consta de actuaciones las siguientes comunicaciones procedentes del Registro Civil de San Juan de Los Morros, siendo: Cursa al folio 46 de la pieza 4 del presente expediente de fecha 15-05-2006, en la cual se informó a este Tribunal que el penado no estaba cumpliendo cabalmente con sus presentaciones y posteriormente ese despacho en fecha 21-07-2006, dirige nuevamente comunicación a este Juzgado, notificando que el supra mencionado justificó su falta a las presentaciones entre los días 18-04-06 al 09-05-06, con una constancia de trabajo remitiendo anexo copia certificada de su récord de presentaciones lo cual consta a los folios 63 al 68 de la misma pieza, posteriormente y en fecha 16-04-2007 fue remitido a este Tribunal por el referido Registro Civil, control de sus presentaciones lo cual riela a los folios 108 al 113, y en fecha 04-12-2007 fue remitido nuevamente a este Tribunal otro control de presentaciones lo cual se demuestra a los folios 114 al 116 del presente expediente en misma pieza, quedando evidenciado en todo momento, que el penado MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO ha mantenido su cumplimiento con la medida acordada; razón por la cual considera esta Juzgadora que resulta inoficioso la fijación de la audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones ante ese Registro Civil, constando que su última presentación ante el Registro Civil fue el pasado día miércoles 02 del presente mes y año. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por la autoridad que confiere la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: Acuerda DEJAR SIN EFECTO la audiencia especial fijada y consecuencialmente, se acuerda notificar tanto al ciudadano Representante del Ministerio Público en Fase de Ejecución como a la Defensa Pública Penal. Provéase sobre lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


DRA. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PEREZ

RDLC
EXP. N° 1E-1184-00