REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental Segundo del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 02 de junio de 1999; mediante la cual condenó al ciudadano: GUILLERMO ELIECER GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 13.160.914, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; y de la revisión de la presente causa, se determina que en fecha 05 de septiembre del 2000, le fue computada la pena, mas no especificando cuando podía optar por alguno de los beneficios, ya que el mismo no ha cumplido con la pena que le fuera impuesta. En consecuencia SE ACUERDA DE OFICIO su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: GUILLERMO ELIECER GARCIA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 18 de diciembre de 1995, permaneciendo detenido hasta el día 19 de febrero de 1999; por lo que he estuvo privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir un tiempo de pena igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTINUEVE (29) DÍAS, por lo que cumplirá la pena una vez que el mismo comience a cumplir cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la Condena, por lo que se realizara nueva Reforma de computo.
SEGUNDO: Que el penado: GUILLERMO ELIECER GARCIA identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Sus efectos son privar al penado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, la patria potestad y de la autoridad marital durante el tiempo que dure la condena la cual se especificara en nuevo computo, una vez que el mismo cumpla a través de alguna de las alternativas de cumplimiento el resto de la condena.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena. Lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (2) AÑOS, el cual ya opero por cuanto el mismo cumplió un tiempo de condena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIAS.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual puede optar una vez que se le haya practicado el informe Psicosocial y el fallo sea favorable. En consecuencia se ordena la práctica de dicho informe.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual los cumple una vez que el mismo comience a cumplir la formula alternativa de Régimen de abierto.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (6) AÑOS, el cual los cumple una vez que el mismo comience a cumplir la formula alternativa de Régimen de abierto.
DISPOSITIVA
por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución del Circuito judicial penal del estado miranda, extensión barlovento, con sede en Guarenas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo De Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al penado: GUILLERMO ELIECER GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V. 13.160.914, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interior y Justicia a los fines de la interdicción Civil, así como líbrese boleta de citación a nombre del penado” a los fines de ser impuesto de la decisión y para que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial. Notifíquese a las partes. Librase el oficio correspondientes a la Unidad Técnica No 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de practicar informe psicosocial al penado para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrese oficio a los fines de la práctica de evaluación psicosocial. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
Abg. REBECA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. REBECA PEREZ.
NTY/ RP
Exp N° 2E432