REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de marzo de 2002; mediante la cual condenó al ciudadano: ORLANDO JOSE MONTEROLA venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 6.683.528, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; de la revisión de la presente causa, se determina que al mismo no efectuó nuevo computo en fecha 09-05-2007, fecha en la cual el mismo se impuso de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 19-09-2006. En consecuencia SE ACUERDA DE OFICIO su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado: ORLANDO JOSE MONTEROLA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 03 de febrero de 2002, permaneciendo detenido hasta el día de 13-06-2005; en virtud de la decisión dictada por este Tribunal donde se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, cumpliendo el mismo con dicho beneficio hasta el día 18-09-2006, en fecha 19-09-2006, se le otorgo el beneficio de Libertad Condicional, por lo que he cumplió un tiempo de pena hasta esa fecha igual a: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; en fecha 09-05-2007 el mismo fue impuesto de la decisión de fecha 19-09-2006, cumplido con dicho beneficio hasta el día de hoy 25-03-2008, por lo que ha cumplido un tiempo de pena desde el 09-05-2007 hasta el 25-03-2008 igual ha: CINCO (05) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DOS CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 04 de JULIO de 2008.

SEGUNDO: Que el penado: ORLANDO JOSE MONTEROLA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 04 de JULIO de 2008, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:



1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; el cual los cumplio en fecha 04-11-2003.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO NUEVE (0) MESES Y DIEZ (10); el cual los cumplió en fecha 13-04-2004.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; el cual los cumplió en fecha 23-09-2006.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; el cual los cumplió en fecha 03-03-2007.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: ORLANDO JOSE MONTEROLA venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 6.683.528, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2003. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Citase al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo a la Coordinación Zonal Nª 08.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.


DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO.


Exp N° 2E003-04