REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 26 de marzo de 2007, en la presente causa seguida al penado: HERRADA CARTAJENA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 13.978.656, se observa que el mismo adolece de errores, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 13 de febrero de 2001, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito, en la cual condeno al penado: HERRADA CARTAJENA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 13.978.656, a cumplir la pena corporal de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

En fecha 07-03-2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró redimido el lapso de QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta al penado: HERRADA CARTAJENA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 13.978.656, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, específicamente del computo realizado en fecha 26-03-2007, que el penado fue detenido por primera vez, en fecha 19-08-1999, manteniéndose en tal situación hasta el día de hoy 28-04-2008.

En la reforma de computo realizado en fecha 26-03-2006, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que el tiempo de la condena es erróneo, ya que se indica que el penado: HERRADA CARTAJENA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 13.978.656, fue condenado a cumplir la pena corporal de: QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, siendo la correcta DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, y por ende las fechas en que el ut-supra penado, pude optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no son correctas.

En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Computo de la pena impuesta al penado: HERRADA CARTAJENA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 13.978.656: Que el penado antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha 19-08-1999, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 28-04-2008, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas el tiempo redimido en fecha :
1ª 28-06-2005, por el lapso de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS.
2ª 12-06-2006, por el lapso de: CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
3ª 07-03-2007, por el lapso de: QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS.
Por lo que da un tiempo total redimido de: UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo que ha cumplido de pena hasta el día de hoy, da un tiempo total de cumplimiento de pena cumplido de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena corporal de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir un tiempo de pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los cumplirá el día 13 de agosto del 2010.-


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 13 de agosto de 2010.

2.- Interdicción Civil, mientras dure la pena principal, que cumplirá el 13 de agosto de 2010.



DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero el 14 de agosto de 2001.

2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORASD DE PRESIDIO, lapso que ya opero el 07 de agosto de 2002.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, lapso que ya opero el 10 de agosto de 2006.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de NUEVE (09) AÑOS y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, que ya opero el 11 de agosto de 2007.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: HERRADA CARTAJENA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 13.978.656, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA
Abg. REBECA PEREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. REBECA PEREZ
ACT: 2E1537-03